Concepto 228371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 228371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Legalización de Viáticos Para Comisión de Servicios

Las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, por lo que en todo momento debe estarse a lo que sobre el particular establezcan las normas pertinentes, sin que haya lugar a fijar requisitos adicionales, como lo sería el caso de lo que en la consulta se denomina ?legalización de comisión y gastos de viáticos?.

*20226000228371*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000228371

Fecha: 23/06/2022 08:10:36 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Legalización de viáticos para Comisión de servicios - Radicado: 20222060316462 del 9 de junio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Señores: D.A.F.P cordial saludos lo siguiente es para consultar si una persona como funcionario público para legalizar un transporte terrestre que se haya desplazado de su lugar de trabajo a otro sitio para cumplir una comisión y en esos lugares hay transporte formal e informal cual opciones se legaliza el transporte, factura, tiquetes, certificado y recibos con sellos etc.”, es procedente indicar lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015 señaló:

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.29. Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.

(Negrilla y subrayado fuera del texto).”

Por su parte, para la vigencia fiscal del año 2022, el Gobierno Nacional expidió del Decreto No. 460 de 2022, mediante el cual fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3, Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo, previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

(...)

De lo dispuesto en las anteriores disposiciones, se concluye que las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, por lo que en todo momento debe estarse a lo que sobre el particular establezcan las normas pertinentes, sin que haya lugar a fijar requisitos adicionales, como lo sería el caso de lo que en la consulta se denomina “legalización de comisión y gastos de viáticos”.

Las normas antes citadas se limitan a establecer en cabeza de quien ha culminado una comisión la obligación de rendir un informe ejecutivo del cumplimiento de misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión.

No obstante lo anterior, cada entidad según reglamento interno, tiene la facultad de establecer los documentos soportes (facturas, tiquetes, certificados y recibos con sellos etc.) que se debe anexar para legalizar viáticos; por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, si para la “legalización de comisión y gastos de viáticos” se entiende la aportación de los soportes de los gastos en que incurre el comisionado, se considera viable entonces, cumplir con este formalismo, para establecer con ello, la ejecución de la comisión de servicios, ya que la normativa sólo exige la entrega de un informe de actividades por parte del comisionado dentro de los 3 días siguientes.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.