Concepto 119791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUERO SINDICAL
- Subtema: Permiso Sindical
Un trabajador oficial no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas como vacaciones y permiso sindical. En tanto, las vacaciones tienen el car¿cter de prestaci¿n social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo. Mientras que el permiso sindical, es una situaci¿n administrativa, extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el t¿rmino de las negociaciones.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones
Un trabajador oficial no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas como vacaciones y permiso sindical. En tanto, las vacaciones tienen el car¿cter de prestaci¿n social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo. Mientras que el permiso sindical, es una situaci¿n administrativa, extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el t¿rmino de las negociaciones.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Un trabajador oficial no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas como vacaciones y permiso sindical. En tanto, las vacaciones tienen el carácter de prestación social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo. Mientras que el permiso sindical, es una situación administrativa, extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el término de las negociaciones.
FUERO SINDICAL
- Concepto 212341 de 2023
- Concepto 222891 de 2023
- Concepto 138201 de 2023
- Concepto 198681 de 2023
- Concepto 131461 de 2023
LICENCIA DE ESTUDIO
- Concepto 225711 de 2024
- Concepto 179001 de 2024
- Concepto 286661 de 2023
- Concepto 205591 de 2023
- Concepto 241181 de 2023
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
*20226000119791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000119791
Fecha: 23/03/2022 10:52:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20229000084072 del 15 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
“En este momento los trabajadores oficiales se encuentran en negociación sindical, de esta comisión negociadora hay 2 que son negociadores y que tiene vacaciones pendientes por conceder y que las solicitaron. La pregunta es: ¿si estando el permiso sindical se les puede conceder las vacaciones solicitadas?”
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (Decreto Ley 3135/1968). Su régimen jurídico, en principio, de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En este entendido, la relación contractual de los trabajadores oficiales es reglada por la Ley 6ª de 19451 y el Decreto 1083 de 20152; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
El Decreto Ley 1045 de 1978 en su artículo 8° y siguientes en materia de vacaciones, aplicable a los trabajadores oficiales, establece:
ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
Conforme a lo anterior, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios. Los trabajadores oficiales al tener la posibilidad de negociar sus condiciones laborales pueden tener derecho a más día de vacaciones siempre y cuando así se hubiera pactado en los instrumentos previamente mencionados.
En lo referente a la regulación del permiso sindical, el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1 de este Decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
De acuerdo a la normativa expuesta, las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, para que puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, un trabajador oficial no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas como vacaciones y permiso sindical. En tanto, las vacaciones tienen el carácter de prestación social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo. Mientras que el permiso sindical, es una situación administrativa, extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el término de las negociaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo que hubieran acordado los trabajadores oficiales a través del contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, el laudo arbitral o las normas del reglamento interno de trabajo.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVIDâ¿19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
1 «Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales»
2 «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.»
1 «Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales»
2. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.»