Concepto 189201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico; y si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones.

*20226000189201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000189201

Fecha: 23/05/2022 11:58:59 a.m.

Bogotá

REF.: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Comisión para estudios en el exterior. RAD.: 20222060184122 del dos (2) de mayo de 2022

En atención a su consulta de la referencia, respecto de si es viable autorizar una comisión de estudios al exterior en tiempo únicamente a nivel de doctorado, a una funcionaria de carrera administrativa, cuando la misma asume los costos del Programa y el Instituto reconoce y paga los salarios y prestaciones a que tenga derecho durante el tiempo de la comisión y si existe riesgo presupuestal por continuar asumiendo el pago de salarios y prestaciones sociales por el tiempo autorizado. Me permito informarle lo siguiente:

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Para abordar el interrogante es pertinente precisar, que los empleados públicos pueden realizar estudios a través del otorgamiento de comisión de estudios al exterior o al interior del País, para lo cual el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

(...)

  1. b) Para adelantar estudios.

(...)

“ARTÍCULO 2.2.5.5.35. Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad”.

De lo mencionado se tiene que la comisión de estudios es un instrumento que permite al funcionario público realizar los estudios académicos tendientes a la mejora de su perfil profesional sin tener que renunciar a la carrera administrativa, garantizando para el estado un empleado mejor preparado y en pleno cumplimiento del principio del mérito.

Sobre los derechos del comisionado el decreto ley 1083 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

  1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

  1. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

  1. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

  1. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.

  1. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios”.

Igualmente, durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, a los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo, a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión, y a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

De la normativa relevada se tiene que la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico; y si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones.

De conformidad con lo anteriormente transcrito, esta Dirección Jurídica se permite concluir que siempre que se cumpla con los requisitos que exigen las normas que regulan la materia y que han sido citadas en el presente escrito, se considera procedente otorgar la comisión de estudios al exterior a favor de los empleados públicos. En consecuencia, la entidad deberá verificar y decidir en relación con la pertinencia de otorgar la comisión de estudios al exterior a la empleada que cumpla con la totalidad de requisitos para el efecto, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4