Concepto 215531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Se considera que durante el período de vacaciones no es procedente ejercer el derecho al voto para elegir a los miembros del comité de convivencia.

*20226000215531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000215531

Fecha: 10/06/2022 04:20:37 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Radicado: 20229000220412 del 26 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Puede un servidor público que se encuentra disfrutando su periodo de vacaciones participar (ejercer su derecho al voto) en las elecciones del comité de convivencia?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Decreto Ley 1045 de 1978 en su artículo 8 determina que los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales, y cuando la jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efectos de vacaciones.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de 1997, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, afirma:

Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.

De acuerdo con la normativa citada, las vacaciones son derecho que tiene todo empleado público o trabajador oficial a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haber trabajado un determinado tiempo, que en el caso nuestro, dichos funcionarios tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, por cada año de servicios, que se deben conceder por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

En este orden de ideas, en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período solicitado con antelación, razón por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculación con la administración, no percibe salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestación social.

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, al presentarse una cesación del servicio, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que durante el período de vacaciones no es procedente ejercer el derecho al voto para elegir a los miembros del comité de convivencia.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional»