Concepto 205091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 205091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

"El régimen para reconocer las prestaciones sociales del empleado público de la Procuraduría General de la Nación que fallece, son las establecidas en el Decreto 26 de 1995 y para las allí no señaladas se aplicarán las disposiciones sobre prestaciones sociales y económicas que rigen a los empleados públicos del orden nacional dispuestas en el Decreto 1045 de 1978."

*20226000205091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000205091

Fecha: 03/06/2022 12:36:57 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. RADICACION. 20222060199112 y 20222060199792 de fecha 12 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual plantea varios interrogantes relacionados con la liquidación y pago de las prestaciones sociales de servidor vinculado con la Procuraduría General de la Nación, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:

“¿Podría explicarnos los derechos o garantías que tenía el causante por ejercer en vida una actividad peligrosa como conductor oficial de la secretaría general de la Procuraduría General de la Nación?”

Con relación a esta consulta es pertinente mencionar que las prestaciones sociales para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, están regulados en el Decreto 26 de 1995, el cual señala:

“ARTÍCULO 22. Los Servidores Públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que tomaron la opción establecida en los decretos 54 de 1993, 107 de 1994 o quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este Decreto, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y cualquier otra sobre remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías, se regularán por las disposiciones legales vigentes.

(...)”

(Subrayado fuera del texto)

De lo anterior se puede concluir, que para las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas mencionadas en el Decreto 26 de 1995 y a las cesantías, deberemos remitirnos a las disposiciones sobre prestaciones sociales y económicas que rigen a los empleados públicos del orden nacional, entre las cuales se encuentra el Decreto 1045 de 1978.

Ahora bien, una vez revisado el Decreto 1045 de 1978 en materia prestacional y el Decreto 456 de 2022, no se evidencia que exista una prima o bonificación que se denomine de actividad peligrosa por ser conductor oficial de la secretaria general de la Procuraduría General de la Nación.

Respecto a las actividades de alto riesgo, el Decreto 2090 de 2003, señala:

“ARTÍCULO 2. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

  1. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

  1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

  1. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

  1. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

  1. En los Cuerposde Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

  1. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.”

De la norma se puede concluir que el empleo de conductor de la Procuraduría General de la Nación, no se encuentra clasificado como un empleo que desarrolle actividades de alto riesgo para el trabajador, por lo tanto, no tiene derecho a los reconocimientos o prestaciones especiales que se les reconozcan a los trabajadores que cumplen dichas actividades.

“¿Existe un régimen o normas de carácter especial para reconocer las prestaciones sociales del causante como trabajador oficial?”

Para dar respuesta a su consulta se sugiere que verifique la naturaleza de la vinculación del causante con la Procuraduría General de la Nación, toda vez que, en caso de estar vinculado como empleado público, el Decreto Ley 262 de 2000, establece:

“ARTÍCULO 158. Retiro del servicio. El retiro definitivo de un servidor de la Procuraduría General de la Nación, se produce por:

(...)

  1. Muerte.

ARTÍCULO 174. Vacancia del cargo por muerte. Recibida la noticia de la muerte de un servidor, el jefe inmediato informará dicha novedad a la Tesorería de la entidad, con el fin de que cesen los pagos salariales y prestacionales que le puedan corresponder, así como también a la División de Gestión Humana para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 175. Declaración en caso de muerte violenta. Si la muerte del servidor fuere por causa violenta, el acto administrativo de vacancia se motivará además con una breve relación de los hechos y se indicará si el servidor se encontraba o no en ejercicio de funciones propias de su empleo, o si la muerte se produjo con ocasión o por razón de su empleo, aun cuando estuviere temporalmente separado del mismo.

ARTÍCULO 176. Seguro de vida colectivo. Los funcionarios de la Procuraduría General tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”

De acuerdo con lo anterior, se considera que el régimen para reconocer las prestaciones sociales del empleado público de la Procuraduría General de la Nación que fallece, son las establecidas en el Decreto 26 de 1995 y para las allí no señaladas se aplicaran las disposiciones sobre prestaciones sociales y económicas que rigen a los empleados públicos del orden nacional dispuestas en el Decreto 1045 de 1978.

Ahora bien, en caso que la naturaleza de la vinculación corresponda a un contrato de trabajo como trabajador oficial, respecto de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, en concepto de esta Dirección Jurídica, se regirán por las estipulaciones consignadas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en consecuencia, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.

De igual manera, debemos tener en cuenta que de no haberse señalado en los anteriores instrumentos nada sobre los aspectos salariales o prestacionales de los trabajadores oficiales, deberán remitirse a lo señalado en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a elementos salariales y prestaciones sociales mínimos se refiere.

“¿Tiene o no el DAFP historia laboral del causante, o conocimiento sobre su paradero?”

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde administrar la documentación relaciona a la historia laboral de los servidores públicos o trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas.

El expediente de la historia laboral de un servidor debe reposar y estar custodiado por la entidad en la que se encontraba vinculado, que para el caso particular de su consulta corresponde a la Procuraduría General de la Nación.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

  1. Por el cual se modifica el Decreto 982 de 2022.

  1. Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

  1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.