Concepto 232151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
"Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular debe ser declarado vacante, si el empleado supera el período de prueba debe presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
"Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular debe ser declarado vacante, si el empleado supera el período de prueba debe presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar."
*20226000232151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000232151
Fecha: 27/06/2022 07:11:56 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. Radicado: 20222060315412 del 09 de junio de 2022
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) solicito muy comedidamente se me informe si a este funcionario que se retira de la entidad a partir del 01 de Julio de 2022, con el fin de realizar su periodo de prueba por un término de seis (6) meses, la Administración Municipal de Junín Cundinamarca procede a realizar la respectiva liquidación i esta se real una vez agotado el periodo de prueba el funcionario sea nombrado definitivamente en el cargo de TECNICO OPERATIVO del Departamento del Cesar”.
Con respecto al periodo de prueba el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“(...) 5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, en relación con la definición y la duración del periodo de prueba, determina:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.
Para quienes ostenten derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, el citado Decreto 1083 de 2015 permite que mientras dure el periodo de prueba, de 6 meses, en la otra entidad su cargo se declare vacante temporalmente, así:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Por lo tanto, una vez finalice el periodo de prueba, si fue satisfactorio, el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término de este adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad. En caso contrario, puede regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica concluye que mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular debe ser declarado vacante, si el empleado supera el período de prueba debe presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.
Por consiguiente, las prestaciones sociales del empleado de carrera que es nombrado en período de prueba en otra entidad se encontrarán en efecto suspensivo durante dicho periodo. Así las cosas, en el evento que el empleado público supere la referencia situación administrativa, deberá presentar su renuncia, caso en el cual la entidad procederá a liquidar y pagar las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.