Concepto 231991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Competencia
La autoridad facultada para conceder las vacaciones del Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia es el Presidente de la República, corresponderá a esa autoridad y de conformidad con la norma, al realizar el aplazamiento de las vacaciones hacerlo mediante resolución motivada que se anotará a la hoja de vida del funcionario, siempre y cuando las vacaciones debían aplazarse por necesidades del servicio.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones
La autoridad facultada para conceder las vacaciones del Director General de la Direcci¿n Nacional de Inteligencia es el Presidente de la Rep¿blica, corresponder¿ a esa autoridad y de conformidad con la norma, al realizar el aplazamiento de las vacaciones hacerlo mediante resoluci¿n motivada que se anotar¿ a la hoja de vida del funcionario, siempre y cuando las vacaciones deb¿an aplazarse por necesidades del servicio.
*20226000231991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000231991
Fecha: 24/06/2022 05:35:46 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Aplazamiento vacaciones. Radicación No. 20222060324502 de fecha 16 de Junio de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“¿Presidencia de la República emite un acto administrativo en donde se sustente la necesidad del servicio, y que sirva como base del aplazamiento de los períodos de vacaciones?, lo anterior, en el entendido que es El Señor Presidente de la República quién autoriza las vacaciones del Director General.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, dispone:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
(...)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTICULO 13. DE LA ACUMULACION DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
ARTICULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.”
De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.
De otra parte, se tiene que, la autoridad facultada para conceder las vacaciones podrá aplazarlas por necesidades del servicio, dicho aplazamiento deberá plasmarse en un acto administrativo motivado y constará en la hoja de vida del servidor público.
Por lo anterior, y para dar respuesta a su pregunta, teniendo en cuenta que la autoridad facultada para conceder las vacaciones del Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia es el Presidente de la Republica, corresponderá a esa autoridad y de conformidad con la norma, al realizar el aplazamiento de las vacaciones hacerlo mediante resolución motivada que ira directo a la hoja de vida del funcionario, siempre y cuando las vacaciones deban aplazarse por necesidades del servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”