Concepto 073811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Es viable conceder vacaciones colectivas en las Contralorías Territoriales, adoptando las medidas pertinentes para garantizar derechos de quienes tienen trámites o investigaciones en curso, entre otros, sin que esta situación atente contra el carácter permanente de su función pública.

*20226000073811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000073811

Fecha: 14/02/2022 11:18:58 a.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Posibilidad de conceder vacaciones colectivas en entidades de control fiscal. RAD. 20222060069652 del 7 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un organismo de control fiscal territorial ordenar a sus funcionarios y en su entidad vacaciones colectivas anuales para toda la entidad sin tener en cuenta su deber constitucional y misional de vigilancia y control fiscal ininterrumpido que debe ejercer en cada vigencia, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1919 de 2002, “por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”, determina en su artículo 1° lo siguiente:

ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, a las veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las juntas administradoras locales, de las instituciones de educación superior, de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.” (Se subraya).

El régimen de prestaciones sociales referido por la norma, que a partir de la fecha de expedición de la citada norma, será aplicable a los empleados del nivel territorial, está contenido en el Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, que sobre las vacaciones colectivas, indica lo siguiente:

ARTICULO 19. DE LAS VACACIONES COLECTIVAS. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos a que se refiere el artículo 2o de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas. Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.”

Por su parte, el Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 36. Decisión sobre vacaciones colectivas. Para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los Ministros, Directores de departamentos administrativos, superintendentes, Directores de Establecimientos Públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los Jefes de Unidades Administrativas Especiales.”

Según la legislación citada, es potestad de los nominadores conceder vacaciones colectivas en la entidad que regentan.

En cuanto a la posibilidad de conceder las vacaciones interrumpiendo, en criterio del consultante, la vigilancia y el control fiscal, se considera pertinente citar la Sentencia No. C-037 del 5 de febrero de 1995 que, refiriéndose a la función pública y permanente de la administración de justicia, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, manifestó lo siguiente:

“Según se señaló a propósito del artículo 12 del presente proyecto de ley, el ejercicio de la función pública y permanente de administrar justicia deberá realizarse “con las excepciones que establezca la ley” (Art. 228). Significa ello, como se explicó, que el legislador tiene plena competencia para determinar los casos en que la rama judicial pueda cesar transitoriamente sus actividades, en las mismas condiciones que las normas laborales lo establecen para los demás funcionarios del Estado y los particulares. Así, entonces, puede la ley -o en su defecto la autoridad competente- fijar o modificar, dentro de unos márgenes razonables, los horarios de trabajo, disponer los días de descanso y determinar los períodos de vacaciones -individuales o colectivas-, sin que ello atente o comprometa el carácter de permanente que la Carta Política le ha dado a la administración de justicia.”

(Se subraya).

Si bien lo analizado por el citado fallo corresponde a la función pública de administrar justicia, el argumento es aplicable a la función de control fiscal otorgada a las Contralorías Territoriales y, en tal virtud, puede la Ley otorgar la posibilidad de conceder el descanso colectivo en éstas, sin que ello atente o comprometa el carácter de permanente de esta actividad estatal.

No sobra recordar que en los casos en que se conceden vacaciones colectivas, los términos de todas las actuaciones a cargo de la entidad, son suspendidos con el objeto de garantizar los derechos de quienes deben acudir a trámites propios de la misma o tienen actividades en curso.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que es viable conceder vacaciones colectivas en las Contralorías Territoriales, adoptando las medidas pertinentes para garantizar derechos de quienes tienen trámites o investigaciones en curso, entre otros, sin que esta situación atente contra el carácter permanente de su función pública.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4