Concepto 102761 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
El plazo en años se entiende por calendario común, por lo tanto, el término “hasta por sesenta (60) días hábiles al año” corresponde al año calendario desde el 1 enero al 31 de diciembre de la respectiva anualidad.
*20226000102761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102761
Fecha: 10/03/2022 05:23:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – LICENCIA ORDINARIA. Termino de los 60 días desde que fecha se cuenta. RAD. 20222060063422 del 02 de febrero de 2022.
Acuso recibo a su solicitud, mediante el cual consulta, la licencia no remunerada de los 60 días al año, corresponde al año de servicio o al año calendario o corresponde a partir de la fecha que pidió la licencia. Ante los tres interrogantes cual es el que aplica la norma
De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la licencia ordinaria el Decreto 1083 de 2015 “cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo con la normativa transcrita, tenemos que la licencia ordinaría es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.
En consecuencia, los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa. Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Por otro lado, la Ley 4 de 1913, esta norma da la claridad sobre de cómo se deben aplicar las fechas de la siguiente manera.
“ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.”
De acuerdo con la norma anteriormente expuesta se puede establecer que el plazo en años se entiende por calendario común, por lo tanto, dando contestación a su consulta, el término “hasta por sesenta (60) días hábiles al año” corresponde al año calendario desde el 1 enero al 31 de diciembre del respectivo año como lo establece la norma anteriormente expuesta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4