Concepto 081071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado que se encuentra en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva, podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba, el encargo podrá durar hasta que se realice el correspondiente concurso al que haya lugar.

*20226000081071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000081071

Fecha: 17/02/2022 11:57:12 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Tiempo de duración de un Encargo. RADICACION. 20222060076392 de fecha 9 de febrero de 2022.

En atención a su consulta mediante correo de la referencia, por medio de la cual consulta acerca del término de duración de un encargo, me permito manifestar lo siguiente:

El Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

ARTÍCULO 1°. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (…)” (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

El Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.

(…)

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

(…)”

Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el encargo en caso de vacancia temporal en un cargo de carrera será por el tiempo que dure la vacancia.

Atendiendo a su primer interrogante Consultó “¿Cuánto puede durar el encargo?”, le indicó:

En caso de encargo en un empleo de carrera administrativa con vacancia temporal permanecerá mientras dura la situación administrativa en la que se encuentra el titular del cargo.

Ahora bien, en caso de encargo en un empleo de carrera que presenta vacancia definitiva, el encargo perdura hasta tanto se provea el empleo mediante concurso de méritos.

En el caso de un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción la vacancia temporal se efectuará por el tiempo que dure la misma.

De otra parte, encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.9.8. Término del encargo en un empleo de carrera. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos de carrera de manera definitiva, éstos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004”.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mediante la Circular No. 0117 del 29 de julio de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con los encargos, señalaron:

«1. Derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa del Sistema General, Sistemas Específicos o Especiales de origen legal y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004.

Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, siempre que acrediten los requisitos definidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019.

Duración del encargo: el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la previsión "(…) y una vez convocado el respectivo concurso (…)", por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses." (…)

Encargo de servidores de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción.

El servidor con derechos de carrera administrativa, en los términos del inciso quinto del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de vacancia definitiva, el encargo será por un término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, período que una vez culminado obliga la provisión definitiva del empleo.»

De esta manera, sentido es necesario considerar que el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, el encargo en los empleos de carrera no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

En atención al segundo interrogante de su escrito mediante el cual consulta:

¿Este funcionario puede durar hasta 6 años en el encargo?

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente por la norma podemos puntualizar que, el empleado que se encuentra en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva, podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba, el encargo podrá durar hasta que se realice el correspondiente concurso al que haya lugar.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Yaneirys Arias

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4