Concepto 383941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 383941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

"Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, concediéndose por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado. Por lo tanto, no será viable imputar la pérdida de un periodo vacacional al empleado, así mismo, se resalta que cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. Antes del retiro por cumplimiento del periodo del empleo de jefe de control interno, la entidad podrá compensar en dinero un periodo vacacional para evitar perjuicios, y al momento del retiro otro, es decir, no se podrán compensar tres periodos al retiro, en consecuencia, será prudente otorgar el disfrute de un período vacacional antes de finalizar el correspondiente periodo."

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*20216000383941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000383941

 

Fecha: 22/10/2021 10:37:56 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

Ref: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.  VACACIONES. Compensación de vacaciones. Radicado. 20219000622712 de fecha 13 de septiembre de 2021.

 

En atención a las preguntas elevadas en torno a las vacaciones del jefe de control interno, así:

 

Un funcionario de la Entidad que se desempeña como jefe de la Oficina de Control Interno con corte a 15 de diciembre de 2021 cumplirá 3 periodos de vacaciones pendientes por disfrutar.

 

Teniendo en cuenta que el periodo de los jefes de control interno termina el 31 de diciembre de 2021. Se debe:

 

Pregunta

 

1. La entidad deberá enviar a esta funcionaria a disfrutar un (1) periodo de vacaciones?

 

2. La funcionaria puede perder un periodo de vacaciones por no solicitarlo?

 

3. Por necesidad del servicio al terminar el periodo 31 de diciembre de 2021 se le pueden indemnizar los 3 periodos?

 

4. Que se debe hacer en este caso

 

Se da respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente es importante señalar que la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

(...).”

 

(Destacado nuestro).

 

Como puede observarse, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.

 

Ahora bien, es importante indicar que con la expedición del Decreto 1919 y a partir del 1 de septiembre de 2002 (fecha de entrada en vigencia de la disposición), los empleados del nivel territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reconocidas en el Decreto 1045 de 1978 para los empleados del Orden Nacional, entre ellas las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación.

 

En dicho sentido, el Decreto Ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

(...)

 

“ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

(…)

 

ARTÍCULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.

 

(…)

 

ARTÍCULO 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

(…)

 

ARTÍCULO 20. DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

 

b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

 

(…)

 

ARTÍCULO 23. DE LA PRESCRIPCIÓN. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto.  (Subrayado fuera del texto).

 

De conformidad con la norma, las vacaciones deben ser concedidas, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, deberá hacerse por lo menos, cinco días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute.

 

Es importante mencionar que, dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

 

Ahora bien, de conformidad con la norma previamente citada solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la entidad deberá proceder de conformidad lo dispuesto en la norma, es importante precisar, que las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado.

 

Por lo tanto, no será viable imputar la pérdida de un periodo vacacional al empleado, así mismo, se resalta que cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

 

Por último, se indica que las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año y cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

 

Es decir, antes del retiro por cumplimiento del periodo del empleo de jefe de control interno, respecto del caso concreto, la entidad podrá compensar en dinero un periodo vacacional para evitar perjuicios, y al momento del retiro otro, es decir, no se podrán compensar tres periodos al retiro, en consecuencia, será prudente otorgar el disfrute de un período vacacional antes de finalizar el correspondiente periodo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ingrids Reyes B

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4

 

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