Concepto 028441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 028441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Encargo

El subcontralor está en la obligación de asumir las funciones de contralor municipal cuando éste termine su período y mientras se surta la elección del nuevo contralor en propiedad, bajo las reglas del procedimiento legal establecido para el efecto. En este sentido no habrá lugar a que éste perciba el salario y prestaciones que corresponden al cargo de Contralor Municipal, ya que no media la figura del encargo, que es la que le otorga este derecho a los servidores públicos que deben asumir el ejercicio de otro empleo, como situación administrativa.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El subcontralor está en la obligación de asumir las funciones de contralor municipal cuando éste termine su período y mientras se surta la elección del nuevo contralor en propiedad, bajo las reglas del procedimiento legal establecido para el efecto. En este sentido no habrá lugar a que éste perciba el salario y prestaciones que corresponden al cargo de Contralor Municipal, ya que no media la figura del encargo, que es la que le otorga este derecho a los servidores públicos que deben asumir el ejercicio de otro empleo, como situación administrativa.

*20226000028441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000028441

Fecha: 20/01/2022 07:14:16 p.m.

Bogotá D.C.

REF: CONTRALOR MUNICIPAL. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Reconocimiento y pago de diferencia salarial por ejercicio de empleo de contralor municipal mediante encargo. RAD.: 20212060745502 del 15 de diciembre de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 2021RS003152, mediante la cual consulta si un subcontralor municipal puede devengar el salario de Contralor, considerando que se encuentra encargado del ejercicio sus funciones por la terminación del período del titular, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En lo que respecta a la provisión del cargo de Contralor Municipal, debe acudirse a lo señalado en la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, norma que en sus Artículos 154 y siguientes prevé la forma de elección y de provisión de las vacancias de estos servidores. Así, en su Artículo 161 señala:

"ARTÍCULO 161. RÉGIMEN DEL CONTRALOR MUNICIPAL. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el Concejo al momento de organizar la Contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría.

(...)

En casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante. (a?|)" (Destacado nuestro)

Ahora bien, en su escrito de consulta señala que mediante el Acuerdo 764 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General del Municipio de Manizales, que constituye el Manual de funciones de esa entidad, se establece dentro de las funciones del contralor en el numeral, delegar el ejercicio de sus funciones en caso de falta temporal en el subcontralor o en otro funcionario del nivel directivo en caso de ausencia del subcontralor. También señala esa norma que cuando se presente falta absoluta del Contralor Municipal, las funciones serán asumidas por el subcontralor, mientras se efectúa el nombramiento del titular conforme a las disposiciones legales.

Así mismo, informa en su comunicación que dentro de las funciones que tiene asignadas como subcontralor, se encuentra la de reemplazar al Contralor Municipal, en sus atribuciones y competencias, en caso de falta absoluta, mientras se efectúa nombramiento del titular, conforme a las disposiciones legales.

Por otra parte, al revisar las normas que regulan el encargo de manera general para los servidores públicos se observa que el Decreto 1083 de 2015 establece:

"ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular."

A su vez, el Artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:

"ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando."

De lo anterior se infiere que cuando un servidor público haya sido nombrado en encargo, tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña de manera temporal, siempre y cuando su titular no lo esté devengando.

Ahora bien, en el caso puesto a consideración de esta Dirección Jurídica, se observa que el subcontralor está en la obligación de asumir las funciones de contralor municipal cuando éste termine su período y mientras se surta la elección del nuevo contralor en propiedad, bajo las reglas del procedimiento legal establecido para el efecto.

En tal sentido, se colige que como tal ejercicio hace parte de las funciones del subcontralor, no habrá lugar a que éste perciba el salario y prestaciones que corresponden al cargo de Contralor Municipal, toda vez que no media en la situación planteada la figura del encargo, que es la que le otorga este derecho a los servidores públicos que deben asumir el ejercicio de otro empleo, como situación administrativa.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Maia Borja.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4