Concepto 266871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 266871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección

La participación de este Departamento Administrativo dentro de las convocatorias para la elección de contralores departamentales, municipales y distritales, se presenta a partir de la publicación de la terna, etapa en la que se realizará el examen de integridad (que se hará de forma presencial o virtual) y la entrevista, que podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública.

*20226000266871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000266871

Fecha: 25/07/2022 05:07:30 p.m.

Bogotá D.C.

REF: CONTRALOR MUNICIPAL. Elección. Conformación de terna para elegir contralor municipal. RAD.: 20222060332642 del 23 de junio de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, remitida mediante oficio No. PRRLCCM-1166, Proceso: IUS-E(2021-612573) / IUC-D-(2022-2338519), a través de la cual consulta si es procedente continuar el proceso de elección de un contralor municipal, considerando que uno de los integrantes de la terna allegó un oficio informando que no está interesado en ocupar ese cargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 10 de la Resolución No. 728 del 18 de noviembre de 2019, "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales", indica la siguiente:

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.” (Destacado nuestro)

De la norma citada es viable concluir que, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que hubiese ocupado el cuarto lugar en el puntaje final y así sucesivamente, en estricto orden de mérito.

En este sentido y para responder a su primera consulta, se observa que el retiro de uno de los ternados puede ser suplido de conformidad con la regla establecida en la Resolución 728 de 2019, sin que se vea afectado el proceso de elección del contralor municipal.

Ahora bien, si no existe forma de conformar nuevamente una terna para la elección del contralor, le corresponderá a la respectiva corporación pública iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública de selección de contralor municipal o distrital para que ésta quede conformada en debida forma.

Por otra parte, se precisa que de acuerdo con la normativa previamente referenciada la participación de este Departamento Administrativo dentro de las convocatorias para la elección de contralores departamentales, municipales y distritales, se presenta a partir de la publicación de la terna, etapa en la que se realizará el examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista, que podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública.

Así las cosas, en relación con su segundo interrogante, se concluye que la conformación de la terna es responsabilidad de la corporación pública correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 10 de la Resolución 728 de 2019, así como lo establecido en el artículo 15 de esa norma, según el cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública, será la autoridad técnica competente para conceptuar sobre la aplicación e interpretación de las normas que rigen los procesos de convocatoria para la elección de contralores territoriales, para lo cual, la Contraloría General de la República prestará el apoyo que le sea requerido.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Maia Borja G.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4