Concepto 450671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 450671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Conforme al decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.49, se puede establecer que la entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

Conforme al decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.49, se puede establecer que la entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.

*20216000450671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000450671

Fecha: 16/12/2021 05:09:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de prueba. RAD. 20212060731402 del 06 de diciembre de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la  Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual consulta cual es el procedimiento o ruta  que se debe seguir para que un funcionario de carrera pueda solicitar una comisión para  ejecutar un período de prueba en otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario de la Función Pública establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su  empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»

 

Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No.  009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia  temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera,  por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema  especial o específico, el cual concluye así:

 

«Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que  es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un  servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es  nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el  sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito,  procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo  en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo  perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del  empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y  una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del  cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato  al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.»

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan  concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el  período de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se  trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta  posibilidad.

 

Por su parte, el Decreto 1083 ibidem, en relación con el período de prueba, determina:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el  empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su  eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la  cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya  sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses.  Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado  adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por  resolución motivada del nominado.» (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un  concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la  entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo  titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, la entidad podrá realizar la  declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en  otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera  conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera  sobre el nuevo empleo.

 

Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos  salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto  se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho  cargo. Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en período de  prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales y  prestacionales.

 

La vacancia temporal para desempeñar empleo en período de prueba tiene una duración de 6  meses después de los cuales, el empleado debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o  regresar a su cargo anterior.

 

En el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los 6 meses de  período de prueba, debe renunciar a la entidad anterior la cual, liquidará los elementos  salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del período  de prueba o que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, tales como:  vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios  prestados y prima de servicios.

 

Finalmente, es importante resaltar que, los empleados con derechos de carrera administrativa  que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo  mientras superan el período de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema  general de carrera.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como  las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: Harold Israel Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4