Concepto 450551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 450551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Conforme a la Ley 909 de 2004 en su artículo 26, se puede establecer que la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa con un término de 3 años y prorrogable por un término igual, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.

*20216000450551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000450551

Fecha: 16/12/2021 04:13:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión. Viabilidad de que un  empleado de carrera administrativa pueda desempeñar un empleo de periodo fijo. RAD: N°. 20219000701872 del 12 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta, si un empleado de  carrera administrativa puede ocupar un empleo de periodo fijo como es del empleo de jefe de  control interno y puede presentarse a la convocatoria sin perder los derechos de carrera  administrativa.

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el nombramiento del jefe de control interno el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011  dispone:

 

“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de  1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en  las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o  quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima  autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de  cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar  formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”

 

De lo anterior, la designación del jefe de control interno para las entidades públicas que  conforman la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel territorial, se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011; es decir, por la máxima autoridad  administrativa (gobernador o alcalde) y se clasifica como un empleo de período de cuatro años,  nombrado en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

En cuanto a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, la ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la  carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los  empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue  comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por  un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente  cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a  la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a  seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo  de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión,  deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión  Nacional del Servicio Civil. (…)”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, sobre el mismo tema, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de  periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un  cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté  vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo,  con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en  la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

De conformidad con las normas trascritas, se considera que la Comisión opera como un derecho  para el empleado de carrera cuando su evaluación del desempeño es sobresaliente; por  consiguiente, tiene derecho a que la autoridad competente le otorgue Comisión para  desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período; pero si la evaluación del  desempeño es satisfactoria será facultativo de dicha autoridad concederle la respectiva  comisión.

 

Así mismo, para poder acceder a un empleo de libre nombramiento y remoción debe cumplir con  los requisitos exigidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, por lo  corresponde a la entidad verificar los requisitos del empleo a comisionar.

 

De otro lado, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de  periodo, tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para  efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son  titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o  de período para el cual hayan sido nombrados.

 

En consecuencia, dando contestación a sus interrogantes, como el empleo de jefe de control  interno es de periodo fijo en el nivel territorial, este puede ser susceptible de comisión para  desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo.

 

Respecto a presentarse a la convocatoria, es potestativo del empleado su intención de postularse al empleo, es de tener en cuenta que la situación administrativa de Comisión para  desempeñar un empleo de libre nombramiento o de periodo cuenta con unos requisitos los  cuales deberá cumplir el empleado público, de no cumplir con estos no podrá ser comisionado.

 

En caso hipotético que fuera comisionado, el empleado público con derechos carrera terminado  el periodo fijo del empleo, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de  carrera con el fin de no declarase la vacancia y la administración provea en forma definitiva el  empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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