Concepto 450551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Conforme a la Ley 909 de 2004 en su artículo 26, se puede establecer que la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa con un término de 3 años y prorrogable por un término igual, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.
*20216000450551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000450551
Fecha: 16/12/2021 04:13:32 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión. Viabilidad de que un empleado de carrera administrativa pueda desempeñar un empleo de periodo fijo. RAD: N°. 20219000701872 del 12 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta, si un empleado de carrera administrativa puede ocupar un empleo de periodo fijo como es del empleo de jefe de control interno y puede presentarse a la convocatoria sin perder los derechos de carrera administrativa.
Me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el nombramiento del jefe de control interno el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 dispone:
“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”
De lo anterior, la designación del jefe de control interno para las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel territorial, se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011; es decir, por la máxima autoridad administrativa (gobernador o alcalde) y se clasifica como un empleo de período de cuatro años, nombrado en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
En cuanto a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, la ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. (…)”
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, sobre el mismo tema, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
De conformidad con las normas trascritas, se considera que la Comisión opera como un derecho para el empleado de carrera cuando su evaluación del desempeño es sobresaliente; por consiguiente, tiene derecho a que la autoridad competente le otorgue Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período; pero si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo de dicha autoridad concederle la respectiva comisión.
Así mismo, para poder acceder a un empleo de libre nombramiento y remoción debe cumplir con los requisitos exigidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, por lo corresponde a la entidad verificar los requisitos del empleo a comisionar.
De otro lado, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.
En consecuencia, dando contestación a sus interrogantes, como el empleo de jefe de control interno es de periodo fijo en el nivel territorial, este puede ser susceptible de comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo.
Respecto a presentarse a la convocatoria, es potestativo del empleado su intención de postularse al empleo, es de tener en cuenta que la situación administrativa de Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento o de periodo cuenta con unos requisitos los cuales deberá cumplir el empleado público, de no cumplir con estos no podrá ser comisionado.
En caso hipotético que fuera comisionado, el empleado público con derechos carrera terminado el periodo fijo del empleo, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera con el fin de no declarase la vacancia y la administración provea en forma definitiva el empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4