Concepto 044421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Se efectúa un encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. De manera que, resulta viable que el empleado encargado continúe con el ejercicio de las funciones propias de su cargo y en tal sentido podrá seguir con las actividades que impliquen las mismas.

*20226000044421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000044421

 

Fecha: 26/01/2022 08:00:05 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - ENCARGO. ¿Puede un secretario de hacienda encargado como Alcalde firmar a la par documentos de competencia de la secretaría de despacho y como Alcalde encargado? RAD. 20212060756632 del 21 de diciembre de 2021. 

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si puede un secretario de hacienda encargado como Alcalde firmar a la par documentos de competencia de la secretaría de despacho y como Alcalde encargado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar en relación con su interrogante, que la Ley 136 de 19941dispone sobre el particular: 

 

“ARTÍCULO 106. Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección. 

 

Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. 

 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático”. 

 

De conformidad con las normas expuestas esta Dirección considera que para proveer la falta temporal del Alcalde de un municipio, excepto cuando se trate de suspensión, el Alcalde encargará de sus funciones a uno de los Secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus Secretarios. 

 

Ahora bien, con respecto a la figura del encargo, el Artículo 18 del Decreto 2400 de 19682, consagra: 

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”.

 

A su vez, el Decreto 1083 de 20153, señala: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” (Subrayado por fuera del texto original), 

 

De acuerdo con lo anterior, se efectúa un encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, de manera que, resulta viable que el empleado encargado continúe con el ejercicio de las funciones propias de su cargo y en tal sentido podrá seguir con las actividades que impliquen las mismas. 

 

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/ALC. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

 

2“Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”.