Concepto 454731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 454731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

No existe disposición alguna que permita a un empleado vinculado con nombramiento en provisionalidad, pueda separarse transitoriamente de su empleo para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad pública, este caso, deberá presentar renunciar al cargo que ocupa en provisionalidad.

*20216000454731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000454731

Fecha: 20/12/2021 10:15:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACION ADMINISTRATIVA – PERIODO DE PRUEBA – Posibilidad de concederse una licencia ordinaria a un empleado con nombramiento en provisionalidad.  RAD. N° 20219000708552 de fecha 18 de noviembre de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta un empleado con nombramiento en provisionalidad puede pedir una licencia no remunerada al empleo actual para aceptar el periodo de prueba en la otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector de Función Pública.”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá  desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades  que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la  ley.

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por  solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso  de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de  los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador  decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (subrayas fuera del  texto)

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el  empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”

 

De acuerdo a lo anteriormente indicado, los empleados tendrán derecho a licencia sin  remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse  hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin  embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la  autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las  necesidades del servicio.

 

Ahora bien, es preciso indicar que una vez revisadas las normas correspondientes sobre  administración de personal, principalmente el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de  2015, no existe disposición alguna que permita a un empleado vinculado con nombramiento en  provisionalidad, pueda separarse transitoriamente de su empleo para posesionarse en periodo  de prueba en otra entidad pública y, por lo tanto, para este caso, deberá presentar renunciar al  cargo que ocupa en provisionalidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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