Concepto 454731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No existe disposición alguna que permita a un empleado vinculado con nombramiento en provisionalidad, pueda separarse transitoriamente de su empleo para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad pública, este caso, deberá presentar renunciar al cargo que ocupa en provisionalidad.
*20216000454731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000454731
Fecha: 20/12/2021 10:15:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACION ADMINISTRATIVA – PERIODO DE PRUEBA – Posibilidad de concederse una licencia ordinaria a un empleado con nombramiento en provisionalidad. RAD. N° 20219000708552 de fecha 18 de noviembre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta un empleado con nombramiento en provisionalidad puede pedir una licencia no remunerada al empleo actual para aceptar el periodo de prueba en la otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (subrayas fuera del texto)
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo a lo anteriormente indicado, los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Ahora bien, es preciso indicar que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, principalmente el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no existe disposición alguna que permita a un empleado vinculado con nombramiento en provisionalidad, pueda separarse transitoriamente de su empleo para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad pública y, por lo tanto, para este caso, deberá presentar renunciar al cargo que ocupa en provisionalidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4