Concepto 032871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 032871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Teniendo en cuenta que el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC tiene un sistema específico de carrera regido por el Decreto 407 de 1994, no resulta procedente que un empleado público que está desempeñando un cargo de carrera en la mencionada entidad, conserve los derechos de carrera mientras adelanta un periodo de prueba en otra entidad, por cuanto, la norma específica de carrera no contempla dicha situación.

*20226000032871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000032871

Fecha: 21/01/2022 06:09:58 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de Prueba. Empleado de carrera administrativa del INPEC para ser nombrado en un cargo en la Rama Ejecutiva en período de prueba. RAD.: 20219000749822 del 17 de diciembre de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia,

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la posibilidad de solicitar vacancia temporal en un empleo de carrera administrativa que ocupa en el INPEC, que le permita conservar los derechos de carrera en esa entidad mientras adelanta el período de prueba en un cargo del sector Defensa, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Ley 909 de 20041, señala:

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: (⿦)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)" (Destacado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos y en el evento de superar el mismo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y, en consecuencia, procederá su inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, señala sobre las situaciones administrativas:

"ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(...)

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)" (Destacado nuestro)

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia."

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba." (Subrayado nuestro)

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

Ahora bien, el Decreto 1083 en su Artículo 2.1.1.2 sobre el ámbito de aplicación señala que "Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público (...)"

Es decir que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en ascenso en la misma entidad, o en otro empleo en otra entidad pública perteneciente a la Rama Ejecutiva.

Por otra parte, se tiene que el Decreto 407 de 1994, establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, donde se regulan las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar sus servidores.

Así las cosas, para responder el tema objeto de consulta, y como quiera se trata de dos sistemas de carrera distintos, no se encontró en las normas aplicables a los servidores del INPEC, una disposición relacionada con la posibilidad de ser nombrado en periodo de prueba en el régimen general de carrera administrativa, y que mientras esto pase, el empleo del cual es titular, se declare vacante mientras culmina dicho período.

Con fundamento en lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Instituto Penitenciario y Carcelario â¿ INPEC tiene un sistema específico de carrera regido por el Decreto 407 de 1994, no resulta procedente que un empleado público que está desempeñando un cargo de carrera en la mencionada entidad, conserve los derechos de carrera mientras adelanta un periodo de prueba en otra entidad, por cuanto, la norma específica de carrera no contempla dicha situación.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica el empleado que desempeña un empleo en el Instituto Penitenciario y Carcelario â¿ INPEC tendría que renunciar al mismo si su intención es aceptar un cargo en una entidad de la Rama Ejecutiva.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Maia Borja.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.