Concepto 021701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 021701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento mediante encargo, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, establecidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Evaluación

Le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento mediante encargo, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, establecidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos

Le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento mediante encargo, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, establecidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

Le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento mediante encargo, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, establecidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Evaluación de Competencias

Le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento mediante encargo, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, establecidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento mediante encargo, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, establecidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

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*20226000021701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000021701

 

Fecha: 18/01/2022 04:25:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Requisitos. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20229000000872 del 3 de enero de 2022.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si siendo Jefe de Oficina Asesora Jurídica, lo pueden encargar de la Comisaria de Familia por el tiempo que duren las vacaciones del, comisario, al ser abogado y administrador de empresas con especialización en gerencia de mercadeo, se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

La Ley 2126 de 20212, determinó los siguientes requisitos para el empleo de Comisario de Familia:

 

“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o defensora de familia.

 

Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar las siguientes calidades:

 

1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente;

 

2. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.

 

3. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

 

4. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas.

 

5. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, a partir de la expedición de la Ley 2126 de 2021; es decir del 4 de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos para el cargo de comisario de familia, se deberán acreditar los contenidos en el Artículo 7 de la mencionada ley.

 

Así las cosas, corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces certificar si cumple con los requisitos establecidos en la ley, de ser así, podrá ser encargado de las funciones de comisario de familia.

 

Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 20043, que dispone:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se lleve a cabo un proceso de selección, los empleados de carrera administrativa, tendrán derecho a ser encargados en los empleos que se encuentren en vacancia temporal, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

 

Es importante precisar que, para ser encargado, se deberá verificar que se cuente con los requisitos para el desempeño del cargo, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Por su parte el Decreto 1083 de 20154, dispuso lo siguiente en relación a la figura de encargo:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

(…).”

 

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que el encargo presenta un doble carácter, es decir, constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su interrogante, se indica que el encargo objeto de consulta podrá ser llevado a cabo siempre y cuando se realice con apego a las disposiciones que se han indicado.

 

Por último, es preciso tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.5.1.5 del decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento mediante encargo, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, establecidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2. Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia,.

 

3. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública..