Concepto 389261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Academico Compensado

El permiso académico compensado se puede conceder hasta por dos (2) horas diarias o hasta por cuarenta (40) horas mensuales según las condiciones académicas, en las cuales, la formación en la modalidad de posgrado puede estudiarse diariamente o de manera concentrada.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 4 2022-02-22T22:28:00Z 2022-02-22T22:32:00Z 3 1064 5857 48 13 6908 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000389261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000389261

Fecha: 27/10/2021 11:55:40 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso académico  compensado.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le emita un  concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Con el fin de determinar el alcance y correcta aplicación de la disposición que regula  el otorgamiento del permiso académico compensado al que refiere el artículo  2.2.5.5.19 del Decreto 1083 de 2015, me permito solicitar se emita concepto frente al  límite de horas diarias que se pueden conceder como permiso académico  compensado para efecto de que un funcionario público pueda adelantar programas  académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones  legalmente reconocidas.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que la disposición en mención establece que se  “podrá otorgar permiso académico compensado de hasta 2 horas diarias o hasta 40  horas mensuales, por 2 años, prorrogables por un año” a partir de lo cual se puede  entender que la disposición establece en principio, un límite diario de 2 horas o  mensual de 40 horas, para el permiso académico.

 

En espera de su pronunciamiento, para efectos de adelantar el trámite de algunos  proyectos de actos administrativos por los cuales se otorga permiso académico  compensado” (copiado del original).

 

En relación con el tema sometido a estudio, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual  se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dentro de las  situaciones administrativas permitidas a los empleados públicos, incluye el permiso  académico compensado el cual tiene las siguientes características:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar  permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales,  por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación  superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del  permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se  confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para  adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites  señalados en la ley.”

 

Conforme a la norma, la administración podrá otorgar permiso académico compensado de  hasta 2 horas diarias o hasta 40 horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un  (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de  posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

 

En este orden de ideas, se tiene que, conforme a la noma, el aludido permiso puede  concederse de dos formas, de una parte, otorgando permiso de dos horas diarias, y la  segunda, concediendo hasta por cuarenta (40) horas mensuales.

 

Frente a la interpretación de la norma, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe  aplicarse el llamado principio “del efecto útil de las normas” según el cual debe  considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que  permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea  consecuencias superfluas o innecesarias, por consiguiente, y como quiera que la norma  prevé el otorgamiento del permiso hasta por cuarenta horas mensuales, se considera  procedente otorgarlo de una manera diferente a la prevista de dos horas diarias, sin que,  en todo caso, se supere el límite de 40 mensuales.

 

Se considera importante tener en cuenta, que el otorgamiento del permiso estará sujeto a  las necesidades del servicio, y para tal efecto, el jefe del organismo tiene la facultad para  determinar si es procedente concederlo, siendo pertinente evaluar que con el mismo no  se afecten los servicios a cargo de la entidad.

 

De otra parte, se debe tener en cuenta que en el acto que se confiere el permiso se  deberá consagrar la forma como se cumplirá la compensación del tiempo que se utilice  para adelantar los estudios, para lo cual, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el director de la entidad tiene la potestad para variar la jornada  laboral del servidor público dentro de los límites señalados en la ley.

 

En relación con el tema objeto de su consulta, la Ley 734 de 2002, Código Único  Disciplinario, establece, entre otros, como derechos de los servidores públicos el de  obtener permisos y licencias en los casos permitidos por la ley (numeral 6, artículo 33). Y,  como uno de los deberes el “dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al  desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (numeral 11,artículo 34).

 

Así entonces, los servidores públicos tienen el deber de dedicar la totalidad del tiempo  reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones propias del empleo, sin embargo,  también cuentan con el derecho para ser beneficiarios de permisos y licencias, de  conformidad con las normas.

 

Conclusiones.

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, se considera pertinente que la  Administración estudie la solicitud de permiso compensado para adelantar estudios de  posgrado que hagan sus empleados públicos.

 

En caso que no se afecten los servicios a cargo de la entidad, y en caso que se considere  procedente su otorgamiento, la entidad podrá autorizarlo, señalando las condiciones para  su concesión y compensación.

 

Es importante tener en cuenta que el mencionado permiso se puede conceder hasta por  dos (2) horas diarias o hasta por cuarenta (40) horas mensuales según las condiciones  académicas, en las cuales, la formación en la modalidad de posgrado puede estudiarse  diariamente o de manera concentrada (por ejemplo: viernes y sábado cada 8 o 15 días).

 

Por ende, se considera viable que, independientemente de la modalidad horaria de  estudio, se podrá otorgar el citado permiso, siempre y cuando el término requerido no  supere las 40 horas mensuales dentro de la jornada laboral.

 

El presente concepto se emite en los términos y con los alcances dados por el artículo 28  de la Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia  sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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