Concepto 389261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Academico Compensado
El permiso académico compensado se puede conceder hasta por dos (2) horas diarias o hasta por cuarenta (40) horas mensuales según las condiciones académicas, en las cuales, la formación en la modalidad de posgrado puede estudiarse diariamente o de manera concentrada.
*20216000389261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000389261
Fecha: 27/10/2021 11:55:40 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso académico compensado.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:
“Con el fin de determinar el alcance y correcta aplicación de la disposición que regula el otorgamiento del permiso académico compensado al que refiere el artículo 2.2.5.5.19 del Decreto 1083 de 2015, me permito solicitar se emita concepto frente al límite de horas diarias que se pueden conceder como permiso académico compensado para efecto de que un funcionario público pueda adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la disposición en mención establece que se “podrá otorgar permiso académico compensado de hasta 2 horas diarias o hasta 40 horas mensuales, por 2 años, prorrogables por un año” a partir de lo cual se puede entender que la disposición establece en principio, un límite diario de 2 horas o mensual de 40 horas, para el permiso académico.
En espera de su pronunciamiento, para efectos de adelantar el trámite de algunos proyectos de actos administrativos por los cuales se otorga permiso académico compensado” (copiado del original).
En relación con el tema sometido a estudio, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dentro de las situaciones administrativas permitidas a los empleados públicos, incluye el permiso académico compensado el cual tiene las siguientes características:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.”
Conforme a la norma, la administración podrá otorgar permiso académico compensado de hasta 2 horas diarias o hasta 40 horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
En este orden de ideas, se tiene que, conforme a la noma, el aludido permiso puede concederse de dos formas, de una parte, otorgando permiso de dos horas diarias, y la segunda, concediendo hasta por cuarenta (40) horas mensuales.
Frente a la interpretación de la norma, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe aplicarse el llamado principio “del efecto útil de las normas” según el cual debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias, por consiguiente, y como quiera que la norma prevé el otorgamiento del permiso hasta por cuarenta horas mensuales, se considera procedente otorgarlo de una manera diferente a la prevista de dos horas diarias, sin que, en todo caso, se supere el límite de 40 mensuales.
Se considera importante tener en cuenta, que el otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, y para tal efecto, el jefe del organismo tiene la facultad para determinar si es procedente concederlo, siendo pertinente evaluar que con el mismo no se afecten los servicios a cargo de la entidad.
De otra parte, se debe tener en cuenta que en el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma como se cumplirá la compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el director de la entidad tiene la potestad para variar la jornada laboral del servidor público dentro de los límites señalados en la ley.
En relación con el tema objeto de su consulta, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece, entre otros, como derechos de los servidores públicos el de obtener permisos y licencias en los casos permitidos por la ley (numeral 6, artículo 33). Y, como uno de los deberes el “dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (numeral 11,artículo 34).
Así entonces, los servidores públicos tienen el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones propias del empleo, sin embargo, también cuentan con el derecho para ser beneficiarios de permisos y licencias, de conformidad con las normas.
Conclusiones.
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, se considera pertinente que la Administración estudie la solicitud de permiso compensado para adelantar estudios de posgrado que hagan sus empleados públicos.
En caso que no se afecten los servicios a cargo de la entidad, y en caso que se considere procedente su otorgamiento, la entidad podrá autorizarlo, señalando las condiciones para su concesión y compensación.
Es importante tener en cuenta que el mencionado permiso se puede conceder hasta por dos (2) horas diarias o hasta por cuarenta (40) horas mensuales según las condiciones académicas, en las cuales, la formación en la modalidad de posgrado puede estudiarse diariamente o de manera concentrada (por ejemplo: viernes y sábado cada 8 o 15 días).
Por ende, se considera viable que, independientemente de la modalidad horaria de estudio, se podrá otorgar el citado permiso, siempre y cuando el término requerido no supere las 40 horas mensuales dentro de la jornada laboral.
El presente concepto se emite en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4