Concepto 378591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 378591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

*20216000378591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000378591

 

Fecha: 15/10/2021 04:32:19 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Procedencia de la diferencia salarial en encargo. Radicado No. 20212060640052 de fecha 24 de septiembre de 2021. 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos interrogantes sobre la diferencia salarial en caso de encargo, me permito manifestarle que los mismos serán resueltos en el orden consultado.

 

1. En el caso que en una vacancia temporal de un empleo por vacaciones del titular, se encarga a un funcionario del mismo, de un nivel inferior. Valga la pena aclarar que la entidad del orden territorial tiene desagregados dentro de su presupuesto los rubros de vacaciones y salario. ¿Hay lugar a pagar la diferencia salarial a favor de éste funcionario, si al momento del disfrute presupuestalmente se deja de afectar el rubro de salario y se afecta el rubro de vacaciones durante el periodo?

 

En primer lugar, es oportuno señalar que el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. 

 

Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera. (Subrayas propias) 

 

Por su parte, el Artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 20041, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los 

 

 

requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

(…) 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Negrilla propia) 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. 

 

De las disposiciones transcritas es importante destacar, que al tratarse de una vacancia temporal en un empleo de carrera administrativa, el encargo deberá recaer en un empleado con derechos de carrera que desempeñe el empleo inmediatamente inferior; hecha esta precisión, es necesario traer a colación el Artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. 

 

Así las cosas, para dar respuesta puntual a su interrogante, podemos concluir que en el caso presentado no es posible pagar la diferencia salarial, teniendo en cuenta que durante la vacancia temporal (vacaciones) el empleado titular del cargo continúa percibiendo su asignación salarial, independientemente del rubro presupuestal donde se afecte el pago; como consecuencia, no habrá afectación de tipo fiscal con relación al salario del funcionario encargado. 

 

2. ¿Es procedente vincular personal provisional teniendo como referente el Decreto 648 de 2017, existiendo personal de carrera que cumple los requisitos para encargar? ¿En qué casos puntuales no aplica el reconocimiento de la diferencia salarial a los empleados que encarguen en vacaciones, teniendo en cuenta que la entidad tiene desagregados dentro de su presupuesto los rubros de vacaciones y salario? 

 

El nombramiento provisional en vacancias temporales procede de manera excepcional, es decir, por regla general en caso de vacancias temporales la entidad deberá hacer la respectiva provisión mediante la figura de encargo y solo si no existen funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos para acceder al encargo, será procedente el nombramiento provisional. 

 

Por otra parte, de conformidad con el Artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015, no aplica el reconocimiento de la diferencia salarial en los casos que el titular del cargo siga percibiendo su respectiva asignación, como se indicó anteriormente, sin distinguir el rubro donde proceda el recurso.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido. 

 

Aprobó. Harold Herreño. 

 

12602.8.4 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015