Concepto 362011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
"El concejo municipal la autoridad encargada de determinar los criterios mínimos necesarios para que el proceso de selección se realice bajo los principios que rigen los concursos de méritos, para ello podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de estos."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
"El concejo municipal la autoridad encargada de determinar los criterios mínimos necesarios para que el proceso de selección se realice bajo los principios que rigen los concursos de méritos, para ello podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de estos."
*20216000362011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000362011
Fecha: 05/10/2021 02:56:00 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: PERSONERO – Elección Personero Municipal ¿Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta en relación a las universidades o entidades especializadas para la elección del personero municipal? RAD. 20219000613662 de fecha 07 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta en relación a las universidades o entidades especializadas para la elección del personero municipal, me permito informarle que:
Inicialmente es necesario tener en cuenta que respecto a la elección del personero, la Constitución Política dispuso:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos
(…)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Igualmente, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
(…)
Así mismo el decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
(…)
ARTÍCULO 2.2.27.6 Convenios interadministrativos. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos:
1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.
2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.
En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.”
De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
Así mismo, en sentencia del Consejo de Estado 00204 de 2019 expreso lo siguiente:
“125. En tal sentido resulta totalmente pertinente el concepto N° 2373 del 31 de julio de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado, que se produjo con ocasión de la consulta elevada por el Ministerio del Interior sobre la situación del señor Efraín Torres, que como se expuso con anterioridad, a su vez obedeció a una consulta del Concejo Municipal de Ibagué. Si bien dicho concepto se abstuvo de pronunciarse sobre el caso concreto del ciudadano antes señalado en atención a la existencia de la presente controversia, sí efectuó consideraciones relevantes entre otros aspectos, sobre la obligación de los concejos municipales y distritales de verificar las condiciones de elegibilidad de los aspirantes a personeros, dentro de los cuales se destacan las siguientes:
“En consecuencia, es responsabilidad de los concejos municipales, en calidad de entidades nominadoras o electoras, verificar en forma previa a la elección del personero el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, sin que la ley haya establecido un procedimiento específico para cumplir dicha obligación, como tampoco le haya asignado a una entidad pública determinada el deber de realizar un acompañamiento a los concejos municipales para el ejercicio de esa función electoral. Sin embargo, de acuerdo con la ley ello no obsta para que los concejos municipales pueden apoyarse en entidades especializadas como pueden ser las instituciones de educación superior en la realización del concurso, evento en el cual la dirección, coordinación y supervisión del mismo continúa a su cargo sin que resulte jurídicamente viable delegar o transferir la responsabilidad derivada de la elección del empleo de personero a la entidad contratada para llevar a cabo el concurso previo y publico de méritos.”
En consecuencia, se considera procedente el concejo municipal adelante el concurso de méritos para la elección de personero a través de entidades especializadas en procesos de selección, las cuales pueden ser privadas o públicas, sin que sea necesario contar con una autorización o permiso de alguna entidad en concreto.
Teniendo en cuenta lo anterior, y resolviendo sus inquietudes esta Dirección Jurídica considera que la norma estableció que el concurso para elección de personero podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, sin que se contemplara para estas últimas que pertenecieran al sector educativo. En ese sentido, el requisito para dichas entidades sean universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas es ser especialistas en selección de personal.
Por tanto, se considera que es el concejo municipal la autoridad encargada de determinar los criterios mínimos necesarios para que el proceso de selección se realice bajo los principios que rigen los concursos de méritos, para ello podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de estos.
Por último, es importante señalar que las entidades acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar procesos de selección de personal, podrán adelantar concursos de personeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello. En este sentido se sugiere consultar la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde encontrará un listado de entidades que adelantan procesos de selección de personal.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4