Concepto 364261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer,"

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*20216000364261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000364261

 

Fecha: 04/10/2021 05:24:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20219000618062 de fecha 09 de septiembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita luego de algunas consideraciones: “Emitir concepto respecto de la prevalencia de los empleados de carrera en los encargos, sobre los nombramientos en provisionalidad y del acceso de los empleados en Carrera, que encontrándose en el mismo nivel jerárquico pueda acceder a dichos encargos.” Atendiendo lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De manera previa, es importante resaltar lo expuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual menciona;

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas.

 

(…)

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Negrilla propia.)

 

Ahora bien, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.  (Negrilla propia)

 

Realizada la anterior exposición normativa, es necesario considerar que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

Así mismo, en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.

 

En consecuencia, para el presente caso de acuerdo con los hechos mencionados, encontramos que los dos empleos relacionados en su consulta se encuentran en el mismo nivel jerárquico; es decir, son cargos de la misma categoría dentro de la planta de personal de la entidad.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que quienes tienen derecho preferencial para acceder a encargos en empleos de carrera administrativa son aquellos que cumplan los requisitos y estén desempeñando el empleo inmediatamente inferior dentro de la planta de personal de la entidad; en el caso bajo estudio no se cumple con esa condición por estar en la misma categoría, lo que equivale a decir que no cuenta con el derecho preferencial a ser encargado. Por consiguiente, corresponde a la Administración determinar, de conformidad con el procedimiento que se ha dejado descrito, si existen otros funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos, dentro de los que se resalta que: sea un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad; si no existieren más funcionarios o si estos no estuvieren interesados en el encargo, la entidad de manera potestativa podrá definir si accede a la solicitud de encargo del funcionario que ostenta el cargo del mismo nivel jerárquico y categoría.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015