Concepto 333391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 333391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

la licencia ordinaria es sin remuneración y se puede solicitar por el empleado hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos y podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles más a discreción del nominador

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

El año para efectos del reconocimiento de prestaciones sociales se constituye por 360 días, puesto que el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, por tanto así los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, la nómina de la planta de personal de las entidades se debe liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios prestados, y el reconocimiento de elementos prestacionales, se deben liquidar de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

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*20216000333391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000333391

 

Fecha: 10/09/2021 02:00:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia Ordinaria. Término. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. Radicado: 20219000601682 del 30 de agosto de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con un servidor público al cual se le otorgó licencia ordinaria en el mes de agosto desde el día 19 al 31 de agosto, a saber:

 

“1. El total de días de licencia corresponden a 13 días incluyendo el día 31 y laboró 18 días para un total de 31 días; sin embargo, como la nómina se paga en base a 30 días ¿cómo debe ser el manejo de este día 31 que el funcionario estuvo ausente?

 

a) ¿Se deben descontar los 13 días reales de la novedad de licencia ordinaria y pagar 17 días como laborados, con el fin de completar los 30 días?

 

b) ¿Se deben descontar 12 días de la novedad de licencia ordinaria y pagar los 18 días reales laborados, con el fin de completar los 30 días?

 

c) ¿Si se presentara el caso en que un servidor solicita solamente el día 31 del mes, se debe descontar pagando 29 días laborados y 1 día como licencia ordinaria, o como se debe proceder en estos casos?

 

2. ¿Como se deben computar estos días de ausencia en el cálculo de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta que su cálculo se realiza en base a 360 días al año y 30 mensuales?

 

a) En el evento de que el día 31 no se descuente en la nómina, como lo planteado en literal b del punto anterior ¿Cuántos días se deben computar como ausencia para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, 12 o 13?”

 

Me permito indicarle lo siguiente:

 

Inicialmente, es preciso abordar sentencia1 proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se pronunció con respecto al concepto No. 1228 del 03 de marzo de 2006 del Ministerio de Protección Social, a saber:

 

“(…) el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No, 12,503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: " ... el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, "…”

 

(…) De acuerdo con las normas citadas anteriormente, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los Artículos para liquidar las prestaciones sociales el mes es considerado de 30 días…”

 

Asimismo, en la materia, también es pertinente abordar la Circular General No. 46 del 7 de febrero de 1925 emitida por la Contraloría General de la República, la cual indica que los empleados que son pagados por mensualidades tienen derecho a recibir la totalidad del sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta que éste sea de 28, 29, 30 o 31 días. En dicha Circular se estipula que el mes de febrero para efectos del pago de nómina o sueldos, debe considerarse como si tuviera treinta días, exponiéndolo de la siguiente forma:

 

“Por consiguiente, si un empleado renuncia a su cargo el 18 de febrero, solamente se le reconocen dieciocho treintavas (18/30) partes de su sueldo mensual; si empieza a trabajar el 19 de febrero y continúa trabajando hasta el fin de mes, tiene derecho a doce treintavas (12/30) partes de su sueldo mensual”.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que, para efectos de pago de salarios de los empleados públicos, aun cuando los meses sean de 28 y 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados.

 

1.Ahora bien, para dar respuesta a su primer interrogante, en el Artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, dispuso que la licencia ordinaria es sin remuneración y se puede solicitar por el empleado hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos y podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles más a discreción del nominador, en tal sentido, y teniendo en cuenta los pronunciamientos emitidos precedentemente, el mes laboral lo comprende 30 días para efectos fiscales, en consecuencia, si un empleado en el mes de agosto se encontró en uso de esta licencia por 13 días, para el reconocimiento y pago de los servicios efectivamente prestados se tomará la fracción 17/30.

 

En cuando a la situación que relaciona en el literal c), en los términos que ya se dejaron indicados, en el evento que a un empleado se le otorgué licencia ordinaria para el día 31 de agosto, se entenderá que la fracción para el reconocimiento y pago de la remuneración por sus servicios será 29/30, teniendo en cuenta que el mes laboral para efectos del fisco será por 30 días.

 

2. Abordando su segundo interrogante, el año para efectos del reconocimiento de prestaciones sociales se constituye por 360 días, puesto que el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, por tanto se reitera que así los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, la nómina de la planta de personal de las entidades se debe liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios prestados, y el reconocimiento de elementos prestacionales, se deben liquidar de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 14 de septiembre de 2010, Rad. No. 36471, Magistrado Ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.