Concepto 314431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
En caso de ser una comisión de tiempo completo, para establecer el valor de la póliza corresponderá al 100% de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios, se tendrá en cuenta los salarios y prestaciones que devengue durante la comisión el servidor, conceptos que se dejaron explicados al comienzo de este concepto.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incumplimiento De Funciones
En caso de ser una comisión de tiempo completo, para establecer el valor de la póliza corresponderá al 100% de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios, se tendrá en cuenta los salarios y prestaciones que devengue durante la comisión el servidor, conceptos que se dejaron explicados al comienzo de este concepto.
*20216000314431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000314431
Fecha: 26/08/2021 12:45:43 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión de estudios. REMUNERACIÓN- Salario. PRESTACIONES SOCIALES- Definición. RAD. 20219000517342 del 13 de julio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe qué conceptos de nómina quedarán aplicados a un funcionario que se le aprobó la comisión de estudios remunerados al interior del país, si tiene derecho a solicitar vacaciones en el período correspondiente a la comisión, si el período de la comisión le cuenta para acumular vacaciones, qué conceptos de nómina deben tenerse en cuenta para determinar el valor por el cual debe suscribirse la póliza de garantía que se encuentra establecida en el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.
ARTÍCULO 2.2.5.5.34 Dedicación de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo” (Subraya propia)
Se concluye entonces que los empleados públicos podrán solicitar a la entidad que le otorgue una comisión de estudios al exterior, por un término no mayor a doce meses, prorrogable por un término igual hasta por dos veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado.
Los estudios que vaya a realizar el comisionado deben guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña, por lo menos debe tener un año continuo de servicio en la respectiva entidad en el momento de su otorgamiento y suscribir convenio mediante el cual se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier de duración de la comisión en los términos del artículo 2.2.5.11.6 del Decreto 1083 de 2015 y otra entidad del Estado, por el doble del tiempo que como ya se advirtió el empleado ostente derechos de carrera administrativa o se encuentre vinculado en un empleo de libre nombramiento y remoción.
De acuerdo con lo expuesto, y en atención a su primer interrogante, relacionado con los conceptos de nómina a los que tiene derecho un funcionario que le fue aprobada una comisión de estudios, el numeral 1 del artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015 es claro cuando establece que son derechos de los funcionarios en comisión de estudios, el pago de salarios y prestaciones sociales causados dentro del período que dure la comisión.
Para comprender mejor lo anterior, el término salario lo definió la Corte Constitucional en sentencia C-521 de 1995 con magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell, de la siguiente manera:
“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales” (Subraya propia)
Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto 190 de 2003 define la asignación básica, como:
“Remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos”
Ahora bien, en lo referente a la definición de sueldo, el Diccionario de la Real Academia Española, señala: “Sueldo (Del lat. solĭdus). 1. m. Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional”
De esta forma, la asignación básica es la remuneración ordinaria que recibe mensualmente el empleado público, el salario, es además de la remuneración ordinaria o asignación básica, todo lo que recibe el empleado como contraprestación directa y onerosa del servicio y el sueldo es la remuneración asignada por el desempeño en un empleo.
Por su parte, en relación a las prestaciones sociales, el Decreto Ley 1045 de 1978 señala que son prestaciones sociales para los empleados del orden nacional, las siguientes: “Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio de maternidad, auxilio funerario, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez, auxilio de recreación”.
De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional se realiza con base en el Decreto Ley 1045 de 1978. Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales se realizará conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere causado.
Ahora bien, en relación con las vacaciones el Decreto 1045 de 1978, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...) ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen. De esta forma, y teniendo en cuenta que tiempo continuo de servicios de un empleado público, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, define el servicio activo en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.2 Servicio activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión”
De lo indicado se entiende que el tiempo continuo de servicios hace referencia a cuando un empleado se encuentra en servicio activo ejerciendo de manera permanente y continua las funciones del empleo para el cual haya tomado posesión. De esta forma, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015, el tiempo de la comisión de estudios debe contarse y reconocerse como tiempo activo, razón por la cual y en atención a sus interrogantes dos y tres, el período de la comisión de estudios cuenta para la solicitud de vacaciones, y de haber cumplido el año de servicios el servidor público podrá solicitar sus vacaciones.
Por último, en relación a su cuarta pregunta, frente a los conceptos de nómina que deben tenerse en cuenta para determinar el valor sobre el cual se debe determinar el valor d la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015, esto dependerá de si la comisión es de medio tiempo o tiempo completo, ya que para la primera la norma determina que el valor de la misma corresponderá al 50% de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios, se tendrá en cuenta los salarios y prestaciones que devengue durante la comisión el servidor. En caso de ser una comisión de tiempo completo, para establecer el valor de la póliza corresponderá al 100% de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios, se tendrá en cuenta los salarios y prestaciones que devengue durante la comisión el servidor, conceptos que se dejaron explicados al comienzo de este concepto.
Al terminar la comisión el empleado tiene la obligación de reintegrarse al servicio. Si no lo hace, debe devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, de lo contrario, la entidad otorgante hará efectiva la póliza de cumplimiento.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: ALF
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez
11602.8.4