Concepto 353901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 353901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

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*20216000353901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000353901

 

Fecha: 27/09/2021 11:20:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia Ordinaria. Término. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. Radicado: 20219000608292 del 02 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre el tratamiento del día 31 para los meses que tengan este número de día, en cuanto a nómina y prestaciones sociales en los siguientes escenarios, a saber:

 

“1. Para un servidor que se le reconoció una licencia no remunerada del 19 de Julio hasta el 31 de Julio ¿cuántos son los días para reconocer en nómina y cuántos serían los días que se deben descontar prestaciones sociales? En el caso presentado al momento de hacer la liquidación ¿se contarían 12 días o 13 días de licencia para proceder con el respectivo descuento?

 

2. ¿Qué pasa si al servidor le es autorizado un día de licencia no remunerada siendo este un día 31? ¿Cómo operaría ese día 31 para nómina y para prestaciones sociales?

 

3. ¿Qué pasa si al servidor le es expedida incapacidad por 3 días del 29 al 31 de agosto? ¿Cómo operaría ese día 31 para nómina?

 

4. ¿Qué pasa si al servidor le es autorizado el periodo de vacaciones y uno de los días hábiles en este conteo corresponde al día 31 del mes respectivo? ¿Cómo operaría ese día 31 para nómina y para prestaciones sociales?”

 

Me permito indicarle lo siguiente:

 

Inicialmente, es preciso abordar sentencia1 proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se pronunció con respecto al concepto No. 1228 del 03 de marzo de 2006 del Ministerio de Protección Social, a saber:

 

“(…) el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No, 12,503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: " ... el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, "…”

 

(…) De acuerdo con las normas citadas anteriormente, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los Artículos para liquidar las prestaciones sociales el mes es considerado de 30 días…”

 

Asimismo, en la materia, también es pertinente abordar la Circular General No. 46 del 7 de febrero de 1925 emitida por la Contraloría General de la República, la cual indica que los empleados que son pagados por mensualidades tienen derecho a recibir la totalidad del sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta que éste sea de 28, 29, 30 o 31 días. En dicha Circular se estipula que el mes de febrero para efectos del pago de nómina o sueldos, debe considerarse como si tuviera treinta días, exponiéndolo de la siguiente forma:

 

“Por consiguiente, si un empleado renuncia a su cargo el 18 de febrero, solamente se le reconocen dieciocho treintavas (18/30) partes de su sueldo mensual; si empieza a trabajar el 19 de febrero y continúa trabajando hasta el fin de mes, tiene derecho a doce treintavas (12/30) partes de su sueldo mensual”.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que, para efectos de pago de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos, aun cuando los meses sean de 28 y 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados.

 

1.Ahora bien, para dar respuesta a su primer interrogante, en el Artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, dispuso que la licencia ordinaria es sin remuneración y se puede solicitar por el empleado hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos y podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles más a discreción del nominador, en tal sentido, y teniendo en cuenta los pronunciamientos emitidos precedentemente, el mes laboral lo comprende 30 días para efectos fiscales, en consecuencia, si un empleado en el mes de agosto se encontró en uso de esta licencia del 19 de julio hasta el 31 de julio, para el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales de los servicios efectivamente prestados se tomará la fracción 17/30, toda vez que son 13 días que no prestó el servicio.

 

2.En cuando a su segundo interrogante, el año para efectos del reconocimiento de remuneración y prestaciones sociales se constituye por 360 días, puesto que el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, por tanto se reitera que así los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, la nómina de la planta de personal de las entidades se debe liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, y el reconocimiento de elementos prestacionales, se deben liquidar de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

 

En esos términos, en el evento que a un empleado se le otorgué licencia ordinaria para el día 31 de agosto, se entenderá que la fracción para el reconocimiento y pago de la remuneración y prestaciones sociales será 29/30.

 

3. En relación con su tercer interrogante, en el Sistema de Seguridad Social en Salud el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del empleado incapacitado de origen general, corresponderá los dos (2) primeros días por los empleadores, y a partir del tercer (3) día de conformidad a la normatividad vigente a las Entidades Promotoras de Salud –EPS-. En dicho sentido, y teniendo en cuenta que el mes laboral para efectos fiscales corresponde a 30 días, si un empleado es incapacitado por tres días del 29 al 31 de agosto, en aras de reconocer y pagar su asignación salarial del mes por servicios efectivamente prestados, la fracción será 17/30, de acuerdo con los trámites que tenga la respectiva entidad para el recobro a la EPS en que se encuentre afiliado el servidor.

 

4. Abordando su último interrogante, el Artículo del Decreto 1045 de 19782, dispone que los empleados públicos tendrán el derecho a quince (15) días hábiles al cumplir con un año de servicios prestados, por lo tanto, si el periodo de vacaciones concedido a un empleado en el conteo de los días hábiles corresponde al día 31 del mes respectivo, se entenderá este incluido dentro de los días de su disfrute, teniendo en cuenta que la base para el pago de la remuneración y liquidación de prestaciones sociales será sobre 30 días.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 14 de septiembre de 2010, Rad. No. 36471, Magistrado Ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.

 

2. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”