Concepto 350461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Sindical
Un empleado no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas como es en vacaciones y permiso sindical. Pues bien, si bien las vacaciones tienen el carácter de prestación social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo. Mientras que el permiso sindical, es una situación administrativa, extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el término de las negociaciones.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones
Un empleado no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas como es en vacaciones y permiso sindical. Pues bien, si bien las vacaciones tienen el carácter de prestación social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo. Mientras que el permiso sindical, es una situación administrativa, extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el término de las negociaciones.
*20216000350461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000350461
Fecha: 23/09/2021 09:25:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Disfrute de vacaciones a empleado en permiso sindical. Radicado: 20219000586642 del 19 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de un miembro de la organización sindical para disfrutar de sus vacaciones durante los días que continúa en permiso sindical.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos:
El Decreto 407 de 1994 regula, entre otros, las situaciones administrativas en las cuales pueden encontrarse el personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), así:
ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo;
b) Destinación;
c) Traslado;
d) Licencia;
e) Permiso;
f) Comisión;
g) Radicación;
h) Encargo
i) Vacaciones;
j) Suspensión.1
En este orden de ideas, tanto las vacaciones como el permiso son dos situaciones administrativas diferentes para lo cual se precisan los siguientes argumentos:
Para el personal del INPEC, el Artículo 42 del Decreto 407, previamente mencionado, establece:
ARTÍCULO 42. VACACIONES. Los empleados del nivel administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios; los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitencia, los Directores y Subdirectores de los centros de reclusión a treinta (30) días calendario por cada año de servicio. Las vacaciones sólo serán acumulables hasta por dos (2) años y podrán cubrirse en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así lo estime necesario para evitar perjuicio en el servicio, evento en el cual sólo se puede autorizar compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año y siempre que haya disponibilidad presupuestal;
b) Cuando un funcionario, quede retirado del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
Conforme a lo anterior, los empleados administrativos del INPEC tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, término que se aumentará 15 días más cuando se trate de miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitencia, los directores y subdirectores de los centros de reclusión, quienes tienen derecho a 30 días calendario por cada año de servicio.
En lo referente a la regulación del permiso sindical, se aplican las normas del Decreto 1083 de 2015 por expresa remisión del Artículo 184 del Decreto 407 mediante la cual se informa que en los aspectos no previstos en dicha norma se aplicarán las normas vigentes para los servidores públicos nacionales.
En este entendido, en materia de permiso sindical se tiene en cuenta lo reglado por el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el Artículo 2.2.2.5.1 de este Decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
ARTÍCULO 2.2.2.5.4. Efectos de los permisos sindicales. Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.
De acuerdo a la normativa expuesta, las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, para que puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Durante esta situación administrativa, el empleado mantiene los derechos salariales y prestacionales a que tiene derecho, por tanto, el mismo es remunerado por los días que deba ausentarse.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, un empleado no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas como es en vacaciones y permiso sindical. Pues bien, si bien las vacaciones tienen el carácter de prestación social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo. Mientras que el permiso sindical, es una situación administrativa, extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el término de las negociaciones.
En este entendido, en el caso que exista acto administrativo mediante el cual se ordene las vacaciones, debe cumplir con las fechas allí establecidas, a menos que las mismas se hubieran aplazado o interrumpido, tal como lo prevé el Decreto Ley 1045 de 1978. Por tanto, en este caso, le corresponde dirigir su solicitud ante la administración, quien conoce de manera cierta y detallada la situación de los empleados a su cargo, para efectos de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
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