Concepto 256101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

No es posible solicitar la compensación en dinero de las vacaciones que se le habían causado antes de irse en vacancia temporal para periodo de prueba en otra entidad y que no había disfrutado, conforme a lo expuesto anteriormente.

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*20216000256101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000256101

 

Fecha: 19/07/2021 03:34:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones. Radicado No. 20219000518192 de fecha 14 de julio de 2021. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Un empleado que actualmente se encuentra en vacancia temporal producto de vinculación por periodo de prueba en otra entidad ¿Puede solicitar la compensación en dinero de las vacaciones que se le habían causado antes de irse en vacancia temporal para periodo de prueba en otra entidad y que no había disfrutado?, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a resolver su interrogante, es necesario mencionar que mediante comunicado con radicado de salida No. 20216000102351 de fecha 24 de marzo de 2021 y remitido vía correo electrónico el día 30 de marzo del mismo año, se dio respuesta a su consulta identificada con el radicado No. 20219000153552 de fecha 23 de marzo de 2021; en esa oportunidad se resolvieron interrogantes relacionados con el presente donde se destacan las siguientes conclusiones;

 

“Sobre el tema planteado, se debe recordar que los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba, como ya se expuso, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual es titular; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta tanto se supere el periodo de prueba.

 

De esta manera, si el servidor con derechos de carrera se vincula en la otra entidad por haber superado un proceso de selección, la entidad donde se encuentra vinculado con derechos de carrera no debe liquidarle sus vacaciones y demás elementos salariales y prestaciones por cuanto no hay un retiro efectivo del servicio.

 

Ahora bien, en el caso que el empleado vuelva a la entidad en la cual se encuentra vinculado con derechos de carrera, se reanudara el conteo desde la fecha en que termine la vacancia temporal, es decir, el tiempo que permaneció en otra entidad no se tendrá en cuenta para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.

 

Por último, en el evento que el empleado supere el periodo de prueba con evaluación satisfactoria, deberá presentar renuncia al empleo del cual es titular con derechos de carrera, ante lo cual se tendrá que liquidar los elementos salariales y prestacionales que tenga causados, así como aquellos que admiten pago proporcional hasta la fecha en la cual se declaró la vacancia temporal del empleo, de tal manera que en la nueva entidad comienza un nuevo conteo para efecto de la causación de elementos salariales y prestacionales.”

 

Es necesario traer a colación dicho pronunciamiento, dado que es aplicable al presente caso, en el sentido que cuando se habla de la no liquidación de elementos salariales y prestacionales se hace extensivo para la solicitud de compensación en dinero; sobre este tema el Decreto Ley 1045 de 1978, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO  20. DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

 

b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

 

Como se evidencia, para que sea viable la compensación en dinero se requiere que el funcionario se encuentre en servicio activo o que este quede retirado definitivamente del servicio, situaciones que no se cumplen conforme a lo informado en su consulta.

 

Así las cosas, en aras de atender de manera puntual su interrogante, en criterio de esta Dirección jurídica, no es posible solicitar la compensación en dinero de las vacaciones que se le habían causado antes de irse en vacancia temporal para periodo de prueba en otra entidad y que no había disfrutado, conforme a lo expuesto anteriormente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015