Concepto 237191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES
- Subtema: Encargo
"Cuando un empleado con derechos de carrera en el sistema especial de carrera docente supera un concurso de méritos, puede solicitar a la entidad de origen que se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba; lo anterior, con el fin de que el empleado tenga la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"Cuando un empleado con derechos de carrera en el sistema especial de carrera docente supera un concurso de méritos, puede solicitar a la entidad de origen que se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba; lo anterior, con el fin de que el empleado tenga la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo."
*20216000237191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000237191
Fecha: 06/07/2021 04:56:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Situaciones Administrativas. Carrera ¿Es procedente que se provea por encargo el empleo de un docente para que éste se posesione en periodo de prueba de otro? Rad: 20219000483452 del 21 de junio de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente que se provea por encargo el empleo de un docente que debe posesionarse en periodo de prueba de otro empleo; al respecto, me permito señalar
Inicialmente es importante aclarar que el encargo es una forma transitoria de proveer un empleo que se encuentra en vacancia temporal o definitiva, mientras su titular regresa al ejercicio, o mientras se provee de forma definitiva a través del respectivo concurso público de mérito.
Ahora bien, por otro lado es de mencionar que los empleados que tienen derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y, por tal razón, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta tanto se supere el periodo de prueba.
Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, específicamente sobre el Sistema Especial de Carrera Docente, el 14 de julio de 2011 expidió la Circular No. 007 de 2011 en la que fijó los criterios para decretar la vacancia temporal y definitiva en empleos de ese sistema, para garantizar la movilidad y estabilidad laboral de los docentes; en ese sentido, se expresó:
“1. Todo educador que tenga derechos de carrera, cualquiera sea el régimen que lo rija, en aplicación del principio de movilidad laboral, puede participar en concursos públicos y abiertos para empleos directivos docentes o docentes de la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.
2. El educador con derechos de carrera que supere el concurso y sea nombrado en periodo de prueba, deberá presentar ante la entidad territorial certificada donde ostenta su cargo de carrera, una petición por escrito donde solicite se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba para el cual fue nombrado. A esta solicitud debe anexar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba y precisar la fecha exacta a partir de la cual pide que se decrete la vacancia temporal, que se espera sea la misma de la fecha de posesión en periodo de prueba en la nueva entidad territorial certificada.
Para la posesión en la nueva entidad territorial certificada, el educador con derechos de carrera nombrado en periodo de prueba deberá presentar la solicitud debidamente radicada ante la entidad territorial de origen donde conste la petición de que se declare la vacancia temporal de su cargo
(…)
3. Para la entidad territorial certificada es imperativo decretar la vacancia temporal a partir de la fecha solicitada por el educador, separado transitoriamente del empleo al educador con derechos de carrera. Una vez se decrete la vacancia temporal, la entidad podrá proveer el cargo por encargo, si es Directivo Docente, o por nombramiento provisional, si es docente, mientras dura el periodo de prueba del educador respectivo.
(…)”
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, tenemos que cuando un empleado con derechos de carrera en el sistema especial de carrera docente supera un concurso de méritos, puede solicitar a la entidad de origen que se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba; lo anterior, con el fin de que el empleado tenga la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo. Por consiguiente, y como en el cargo del cual es titular, se presenta una vacancia temporal, la misma podrá ser provista por encargo o mediante nombramiento provisional de acuerdo a los criterios fijados por la CNSC; una vez el empleado supere el periodo de prueba se da su retiro definitivo de la entidad en la que inicialmente se encontraba vinculado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Adjunto Circular No. 007 de 2011 en 10 folios.
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4