Concepto 236421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 236421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Se considera viable que las vacaciones sean otorgadas de oficio o por solicitud de parte, o sean concertadas entre el empleado y la entidad."

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*20216000236421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000236421

 

Fecha: 06/07/2021 12:04:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20219000488082 del 24 de junio de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de concertar las vacaciones o si estás son otorgadas de oficio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015, dispone que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

Respecto a las vacaciones el Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, señala:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

(... )

 

ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONESLas vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”. (Subrayado fuera del texto)

 

De conformidad con la normativa citada, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen.

 

Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas; no obstante, se considera viable que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite o la administración podrá otorgarlas de manera oficiosa por necesidades del servicio, sin que sea procedente conceder u ordenar el descanso remunerado al servidor público que no ha causado el derecho.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera viable que las vacaciones sean otorgadas de oficio o por solicitud de parte, o sean concertadas entre el empleado y la entidad. Por lo tanto, en el caso de su consulta, le corresponderá remitirse a la entidad para establecer la posibilidad de concertar las fechas en las cuales desea programar el disfrute de las vacaciones.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4