Concepto 080361 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones de Diputados
El diputado no tiene derecho al goce de vacaciones correspondientes al año trabajado del 2023 en el 2024, pues tenga en cuenta que el 31 de diciembre de 2023 acabo el periodo y a partir del 2024 inicia uno nuevo.
*20246000080361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000080361
Fecha: 12/02/2024 11:18:14 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Diputado. Vacaciones RAD. 20242060038092 del 16 de enero de 2024.
“1. ¿Se sirva informar por escrito si un diputado que ejerció durante la vigencia 2020-2023 tiene derecho al goce de vacaciones correspondientes al año trabajado del 2023 en el 2024?
- ¿Se sirva informar por escrito si un diputado que ejerció durante la vigencia 2020-2023 tiene derecho al pago de vacaciones correspondientes al año trabajado del 2023 en el 2024?
- Se me informe por escrito ¿cuál es el procedimiento que debe seguir la mesa directiva de la asamblea departamental para hacer efectivo el goce al derecho de las vacaciones al que tienen los diputados que trabajamos el 2023 y que fuimos reelectos para el periodo 2024-2027?
- ¿Se me informe por escrito si es viable que la asamblea departamental del Putumayo pague las vacaciones por el año trabajado durante el 2023 y a la vez conceda el periodo de descanso al diputado durante el año 2024?”me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente tener en cuenta que, en relación con las vacaciones de los diputados, la Ley 2200 de 20221 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 85. Derechos de los diputados. Los diputados tendrán derecho a:
- Vacaciones y prima de vacaciones.
- Gasto de Viaje para el cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.
- Capacitación.
ARTÍCULO 86. Vacaciones. Los diputados tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio prestado, se reconocerá y pagará como si hubiere sesionado los 12 meses del año.
ARTÍCULO 87. Período de vacaciones. Las vacaciones a que tienen derecho los diputados deberán ser disfrutadas de manera colectiva, a partir del 20 de enero o el día hábil inmediatamente posterior al año siguiente a su causación;
ARTÍCULO 88. Responsable para conceder vacaciones. Las vacaciones serán concedidas mediante resolución expedida por el presidente de la correspondiente asamblea departamental y ante la falta temporal de este, por el primer vicepresidente.
ARTÍCULO 89. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
- Cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
ARTÍCULO 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones. Para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones deberá entenderse, como si se hubiere sesionado los doce (12) meses del respectivo año y percibido durante ese año asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, excepto cuando mediare renuncia o desvinculación, caso en el cual, el factor anterior, se liquidará proporcionalmente.” (Subraya fuera de texto)
Ahora para responder a su primer interrogante, el diputado no tiene derecho al goce de vacaciones correspondientes al año trabajado del 2023 en el 2024, pues tenga en cuenta que el 31 de diciembre de 2023 acabo el periodo y a partir del 2024 inicia uno nuevo.
Respecto de su segundo interrogante, el diputado tiene derecho al pago y compensación de vacaciones correspondientes al año trabajado del 2023 en el 2024.
Ahora bien, para responder a su tercer interrogante, como se mencionó anteriormente no tiene derecho al goce de vacaciones correspondientes al año trabajado del 2023 en el 2024, pues tenga en cuenta que el 31 de diciembre de 2023 acabo el periodo y a partir del 2024 inicia uno nuevo, es decir son periodos diferentes.
Respecto a su cuarto interrogante, no es procedente el pago y que se conceda el periodo de descanso simultáneamente por el año trabajado durante el 2023, en el 2024, pues como se mencionó corresponde a un nuevo periodo.
Para los diputados que a 31 de diciembre no disfrutaron del periodo de vacaciones tan solo procede la compensación de las vacaciones, incluso para quienes fueron elegidos para un nuevo periodo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Valentina Alfaro.
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”