Concepto 076371 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La prima de navidad deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago, entre ellos la prima técnica, siempre y cuando el funcionario la perciba.
*20246000076371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000076371
Fecha: 09/02/2024 10:37:28 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Radicado. 20242060045822 del 17 de enero de 2024.
Para el pago de la prima de Navidad, al cargo de asesor código 1020 grado 4, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1667 del 30 de noviembre de 2021, mediante la cual, dicho profesional fue designado en el despacho del superintendente. A la presente fecha, el mencionado asesor ha acumulado veinticinco (25) meses de servicio al interior de la Entidad.
La consulta específica, se centra en determinar el valor con el cual debe liquidarse la prima de Navidad para el asesor en cuestión. En este contexto, surge la siguiente interrogante:
¿Deberá realizarse la liquidación considerando la asignación mensual, incluyendo la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, correspondiente al factor salarial del 50%, o deberá calcularse únicamente con la asignación básica, excluyendo dicha prima?
¿El pago de la prima de Navidad debe efectuarse en relación con el tiempo de trabajo acumulado desde la fecha de designación en el cargo noviembre 2021 o desde la fecha de asignación de la prima técnica 24 de noviembre de 2023?
Dado lo anterior y de acuerdo con el reconocimiento de la Prima Técnica factor salarial, se observa que, hasta la fecha del treinta de diciembre de dos mil veintitrés (30/12/2023), no se ha efectuado el pago completo de la prima de Navidad correspondiente al mencionado asesor
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Respecto de la prima de navidad, el Decreto Ley 1045 de 19782, establece:
“ARTÍCULO 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Subrayado fuera del texto)
“ARTÍCULO 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a). La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b). Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c). Los gastos de representación;
d). La prima técnica;
e). Los auxilios de alimentación y transporte;
f). La prima de servicios y la de vacaciones;
g). La bonificación por servicios prestados.”
Por su parte, el Decreto 905 de 20233, establece:
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
Quiere decir lo anterior que, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
Ahora bien, respecto de su consulta, se precisa que para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a). La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b). Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978;
c). Los gastos de representación;
d). La prima técnica;
e). Los auxilios de alimentación y transporte;
f). La prima de servicios y la de vacaciones;
g). La bonificación por servicios prestados.
Ahora bien, debe tener en cuenta que , la prima de navidad deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago, entre ellos la prima técnica, siempre y cuando el funcionario la perciba.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
- “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”