Concepto 077071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 077071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, atendiendo el caso en concreto el funcionario público deberá haber cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.

*20246000077071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000077071

 

Fecha: 09/02/2024 11:47:48 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado. 20242060048122 del 18 de enero de 2024.

 

¿Es posible el reconocimiento y pago y disfrute de vacaciones parciales para un empleado público?

 

Es decir, si aún no cumple el año de servicio para causarlas yo como nominador puedo reconocer las que se causarán a la fecha, reconociéndose de manera proporcional. realizando una regla de 3

 

un ejemplo:

 

Si son 15 días por cada año, y solo tiene 6 meses de servicio le podría liquidar pagar y que disfrute 7.5 días de vacaciones?

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

Respecto de las vacaciones el Decreto 1045 de 19781, establece:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, atendiendo el caso en concreto el funcionario público deberá haber cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.

 

Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas, es decir, se considera procedente que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite o la administración podrá otorgarlas de manera oficiosa por necesidades del servicio.

 

En todo vaso caso, no se evidencia a la luz de la norma aplicable que sea posible conceder u ordenar el descanso remunerado al servidor público que no ha causado el derecho. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no será viable otorgar vacaciones anticipadas si no ha cumplido el termino para que tenga derecho a las mismas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó. Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.