Concepto 216581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
"Si el período de prueba inicia el 12 de enero de 2021 significa entonces, que el mismo finaliza el 12 de julio de 2021; por lo tanto, si la intención es regresar a la entidad donde ostenta derechos de carrera debería hacerlo máximo el 13 de julio de 2021 y no el 1 de agosto de 2021 toda vez que para esta fecha ya se habría declarado la vacancia definitiva de su cargo y perdido los derechos de carrera en la entidad titular."
*20216000216581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000216581
Fecha: 18/06/2021 05:47:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. Radicado: 20219000440262 del 24 de mayo de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
¿Cuál es el plazo máximo que tengo para renunciar y retornar a la Gobernación de Antioquia? ¿Puedo renunciar desde junio solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 01/08/2021 y en consecuencia laborar para la Alcaldía de Mayor de Cartagena de Indias hasta el día 31/07/2021 y reincorporarme a la Gobernación de Antioquia para el 01/08/2021? ¿Qué pasa con los incrementos salariales que por lo general se aplican al finalizar el año, debo solicitarlos o la entidad debe consignarlos apenas los apliquen, así para dichas fechas ya no labore para la entidad y sobre qué aplican dichos incrementos si previamente ya me debieron haber liquidado? (copiado del original).
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El artículo 30 de la Ley 909 de 2004, señala respecto al período de prueba, lo siguiente:
(…)
5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, en relación con la definición y la duración del periodo de prueba, determina:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador».
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.
Para quienes ostenten derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, el citado Decreto 1083 de 2015 permite que mientras dure el periodo de prueba, de 6 meses, en la otra entidad su cargo se declare vacante temporalmente, así:
ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
Por lo tanto, una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, y dado que el periodo de prueba inicia el 12 de enero de 2021 significa entonces, que el mismo finaliza el 12 de julio de 2021; por lo tanto, si su intención es regresar a la entidad donde ostenta actualmente derechos de carrera debería hacerlo máximo el 13 de julio de 2021 y no el 1 de agosto de 2021 toda vez que para esta fecha ya se habría declarado la vacancia definitiva de su cargo y perdido los derechos de carrera en la entidad titular.
Así mismo, una vez finalice el periodo de prueba, la entidad debe liquidar el término correspondiente de 6 meses. Una vez se expidan los decretos salariales de aumento salarial hay lugar a que se efectué el incremento salarial de la liquidación final por cuanto, el mismo rige a partir del 1 de enero de cada año.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4