Concepto 246451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 246451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

El competente para autorizar las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un servidor público es el nominador, razón por la cual, le corresponde al Gobernador o al Alcalde por ser los nominadores de los gerentes de la Empresas Sociales del Estado del orden departamental o municipal, autorizar las vacaciones oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, o cualquier situación administrativa en que se pueda encontrar el citado servidor.

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*20216000246451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000246451

 

 Fecha: 13/07/2021 05:38:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Competencia para autorizar compensación de vacaciones en dinero de Gerente de ESE. RAD.: 20219000504232 del 7 de julio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si el gerente de un Empresa Social del Estado puede autorizar la compensación en dinero de sus vacaciones o si debe solicitar esta autorización al alcalde o a la junta directiva de la entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Al respecto, se precisa que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1791 de 2016 determinó en su Artículo 20 que la nominación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial corresponde al Jefe de la respectiva entidad territorial, esto es, a los gobernadores y alcaldes, considerándose por tal razón que estas autoridades territoriales son los superiores jerárquicos e inmediatos de dichos gerentes.

 

Ahora bien, el Artículo 9 del Decreto 1045 de 1978, aplicable a las entidades territoriales por disposición del Decreto 1919 de 2002, establece que salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

 

A su vez, el Artículo 12 de la norma precitada, dispone que las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

Para el caso de los permisos, el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, establece que corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizarlos o negarlos.

 

El citado decreto igualmente consagra en su Artículo 2.2.5.5.4 que el competente para autorizar las licencias en las que puede encontrarse un empelado público se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

De lo expuesto se infiere que el competente para autorizar las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un servidor público es el nominador, razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, le corresponde al Gobernador o al Alcalde por ser los nominadores de los gerentes de la Empresas Sociales del Estado del orden departamental o municipal, autorizar las vacaciones oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, o cualquier situación administrativa en que se pueda encontrar el citado servidor.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4