Concepto 251601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

De la normativa sobre el régimen de carrera especial y el reimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, se evidencia que dicha regulación prevé en forma amplia y concreta la figura del nombramiento en encargo en los empleos de carrera administrativa pertenecientes a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, con lo cual, se constata que no existe vacíos en las normas de la Fiscalía General de la Nación respecto al procedimiento para proveer en encargo los empleos de carrera administrativa que se encuentran vacantes de manera temporal o definitiva.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

De la normativa sobre el régimen de carrera especial y el reimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, se evidencia que dicha regulación prevé en forma amplia y concreta la figura del nombramiento en encargo en los empleos de carrera administrativa pertenecientes a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, con lo cual, se constata que no existe vacíos en las normas de la Fiscalía General de la Nación respecto al procedimiento para proveer en encargo los empleos de carrera administrativa que se encuentran vacantes de manera temporal o definitiva.

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*20216000251601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000251601

 

Fecha: 16/07/2021 08:58:27 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Provisión mediante encargo de empleos de la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación. RAD.: 20212060512722 del 03-07-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si existe vacío en las normas de la Fiscalía General de la Naciónrespecto al procedimiento para proveer en encargo en los cargos de carrera que se encuentran vacantes de manera temporal o definitiva; y si es jurídicamente viable, a la luz del sistema constitucional de carrera, aplicar con carácter supletorio las normas que regulan el procedimiento preferente de encargo descrito en el 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019, en el sistema de carrera administrativa especial de la Fiscalía General de la Nación.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta si existe vacío en las normas de la Fiscalía General de la Nación respecto al procedimiento para proveer en encargo los cargos de carrera que se encuentran vacantes de manera temporal o definitiva, se precisa que, la provisión mediante encargo de los empleos de carrera de la planta de personal de dicha entidad, está prevista en el Decreto 020 del 9 de enero de 2014 y en el Decreto 021 del 9 de enero de 2014, en los siguientes términos:

 

El Decreto 020 de 2014 “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”, señala:

 

“ARTÍCULO 11. Clases de nombramiento. En la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas la provisión de los cargos se efectuará mediante nombramiento:

 

(…)

 

4. Encargo: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal o definitiva, el cual se regirá por lo dispuesto en las normas que desarrollan las situaciones administrativas para el personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.”

 

Por otra parte, el Decreto 021 de 2014 “Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas..”, dispone:

 

“ARTÍCULO 4Situaciones administrativas. Los servidores públicos· de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

1.1. Encargo.

(…)”

 

“RTÍCULO 6. Definición. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor.”

 

“ARTÍCULO 7. Diferencia salarial. El servidor encargado tiene derecho a· percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no lo esté devengando.”

 

“ARTÍCULO 8. Término del encargo. En caso de vacancia temporal, el tiempo máximo de duración del encargo será el término de duración de aquella. En caso de vacancia definitiva hasta el momento en que se provea el cargo o hasta la fecha determinada en el respectivo acto administrativo. ·

 

El encargo puede darse por terminado anticipadamente mediante acto administrativo que se comunicará con anterioridad al vencimiento del término de. duración o provisión del mismo, caso en el cual, el servidor encargado cesará en su desempeño a partir de la comunicación y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.”

 

ARTÍCULO 9. Evaluación del desempeño del servidor encargado. El desempeño laboral del servidor encargado será evaluado con el instrumento que adopte para el efecto el Jefe del organismo, la evaluación determinará los programas de capacitación y estímulos a los que puede acceder el servidor encargado y las evaluaciones insatisfactorias del desempeño darán lugar a la terminación del encargo.

 

ARTÍCULO 10. Vencimiento del encargo. Al vencimiento o terminación del encargo, quien venía ejerciendo las funciones encargadas cesará automáticamente en su desempeño y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 95. Encargo. El encargo como movimiento de personal se rige por lo señalado en el presente decreto y en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y en las normas que regulan la provisión de los empleos en la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas.”

 

De la normativa transcrita sobre el régimen de carrera especial y el regimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, se evidencia que dicha regulación prevé en forma amplia y concreta la figura del nombramiento en encargo en los empleos de carrera administrativa pertenecientes a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, con lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, se constata que no existe vaciós en las normas de la Fiscalía General de la Nación respecto al procedimiento para proveer en encargo los empleos de carrera administrativa que se encuentran vacantes de manera temporal o definitiva.

 

2.- En cuanto a la consulta si es jurídicamente viable, a la luz del sistema constitucional de carrera, aplicar con carácter supletorio las normas que regulan el procedimiento preferente de encargo descrito en el 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019, en el sistema de carrera administrativa especial de la Fiscalía General de la Nación, se precisa lo siguiente:

 

En los términos del numeral 2 del Artículo 3º de la Ley 909 de 2004, las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, entre otros, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como la Fiscalía General de la Nación; no obstante, como en dicho sistema de carrera no existen vacios respecto a la regulación de la provisión de empleos de carrera mediante la figura del encargo, ni remite la aplicación de las normas que regulan la provisión de los empleos de carrera a la normativa que regula el sistema de carrera administrativa general; en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, para la provisión de los empleos de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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