Concepto 178791 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178791 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: CAMPO DE APLICACIÓN DE POLÍTICAS

El único competente para pronunciarse sobre el Sistema Especial de Carrera es su propia autoridad, lo que para el caso particular de su consulta corresponde a la Fiscalía General de la Nación, en especial a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para resolver su inquietud sobre criterios de desempate dentro de los procesos de selección que ellos realizan para proveer las vacantes de dicha entidad.

*20246000178791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000178791

 

Fecha: 20/03/2024 02:17:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. ENTIDADES. Campo de aplicación. Competente para pronunciarse sobre el régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la República. RAD. 20242060232252 del 12 de marzo de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta porque no damos respuesta de fondo a su consulta sobre criterios de desempate lista de elegibles y ésta fue trasladada por competencia a la Fiscalía General de la Nación, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto Ley 20 de 20141, establece:

 

“ARTÍCULO 4. Administración de la Carrera. La administración de la carrera especial corresponde a las Comisiones de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

 

ARTÍCULO 13. Facultad para adelantar los concursos o procesos de selección. La facultad para adelantar los procesos de selección o concurso para el ingreso a los cargos de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas, es de las Comisiones de la Carrera Especial de que trata el presente Decreto Ley, la cual ejercerá sus funciones con el apoyo de la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía o de la dependencia que cumpla dichas funciones o las de talento humano en las entidades adscritas.

 

Para la ejecución parcial o total de los procesos de selección o concurso, la Fiscalía General de la Nación y las entidades adscritas podrán suscribir convenios interadministrativos preferencialmente con la Institución Educativa adscrita a la Fiscalía General de la Nación, siempre que esta institución cuente con la capacidad técnica, logística y de personal especializado en la materia; de lo contrario, las comisiones de Carrera Especial podrán suscribir contratos o convenios para tal efecto con otros organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia.” (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-387 de 2023 del 4 de octubre de 2023, Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo, señalo:

 

“(...)

 

  1. Por lo demás, en nuestro ordenamiento jurídico la carrera administrativa se organiza en tres categorías: (i) el sistema general de carrera; (ii) los sistemas especiales de carrera de origen constitucional; y (iii) los sistemas especiales de carrera de creación legal [76]. El sistema general de carrera se deriva del artículo 125 de la Constitución y está previsto para la gran mayoría de empleos públicos en los niveles nacional y territorial, central y descentralizado, siendo regulado por la Ley 909 de 2004. Los sistemas especiales de carrera de origen constitucional tienen fundamento directo en el texto superior y comprenden a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional [77]; a la Fiscalía General de la Nación [78]; a la Rama Judicial [79]; a la Registraduría Nacional del Estado Civil [80]; a la Contraloría General de la República [81]; a la Procuraduría General de la Nación [82]; y a los entes universitarios autónomos [83]. Y los sistemas especiales de carrera de creación legal, son aquellos que, aunque carecen de un referente normativo en la Constitución, “se conciben como una manifestación de la potestad del Legislador de someter el ejercicio de ciertas funciones institucionales a un régimen propio, cuando las particularidades de una entidad justifican la adopción de un estatuto singular, por supuesto dentro de los mandatos generales que la Constitución traza en el ámbito de la función pública” [84]. Así, el artículo 4 de la Ley 909 de 2004 establece algunos sistemas específicos de carrera administrativa [85].

 

  1. Dos aspectos transcendentales surgen de esta clasificación: (i) los sistemas especiales de carrera de origen constitucional se rigen por sus propias autoridades y por sus propias normas, por lo que, en relación con este punto, solo recurren a las normas del sistema general de carrera, en caso de que sea necesario suplir vacíos normativos en su regulación[86]; y (ii) el sistema general y los sistemas especiales de carrera de creación legal se encuentran bajo la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC (CP art. 130)[87].

 

(...)” (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a la normativa y jurisprudencia descrita, entre las principales funciones de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación se encuentran:

 

- Fijar las políticas, estrategias, planes y proyectos para la administración de la carrera especial.

 

- Expedir los actos administrativos que se requieran para la correcta ejecución de las normas de carrera.

 

- Definir los aspectos técnicos y operativos y adoptar los instrumentos para la ejecución de los procesos de selección o concurso.

 

- Adelantar los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera.

 

- Definir la modalidad de concurso de méritos de cada una de las convocatorias, las fases eliminatorias y clasificatorias, y el tipo de pruebas a aplicar.

 

- Suscribir y modificar las convocatorias para los procesos de selección.

 

- Conformar, modificar y adicionar la lista de elegibles para la provisión de los empleos de carrera especial.

 

- Impartir los lineamientos para la administración y organización del Registro Público de Inscripción de Carrera Especial, ordenar su actualización y la inscripción en el mismo.

 

Es por lo anterior que esta Dirección Jurídica concluye que el único competente para pronunciarse sobre el Sistema Especial de Carrera es su propia autoridad, lo que para el caso particular de su consulta corresponde a la Fiscalía General de la Nación, en especial a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para resolver su inquietud sobre criterios de desempate dentro de los procesos de selección que ellos realizan para proveer las vacantes de dicha entidad.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Maia Valeria Borja G

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.