Concepto 275201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones

Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requier

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

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*20216000275201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000275201

 

Fecha: 30/07/2021 03:23:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo - COMISIÓN DE PERSONAL – Funciones. Radicado No. 20212060547822 de fecha 28 de julio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: En la entidad territorial donde laboro no están realizando los correspondientes encargos cuando funcionarios salen a disfrutar sus vacaciones o tienen licencias, realizando provisiones temporales en las vacancias de empleo aun cuando existe personal de carrera que cumple con los requisitos mínimos para ser encargados. De este modo, la entidad está violando así el Decreto 1083 de 2015. Ahora bien, si la entidad ya tiene conocimiento al respecto y continúa realizando violación al Artículo en mención, ¿A qué instancia se puede acudir para que se cumpla? ¿Qué causales les permite seguir vinculando personal provisional existiendo de carrera con los requisitos para encargar?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a abordar el tema consultado, debemos mencionar que efectivamente la figura aplicable es el encargo durante estas vacancias temporales; al respecto, es necesario señalar que un empleo se encuentra vacante en forma temporal, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en los siguientes casos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones.

 

2. Licencia.

(…)

 

Teniendo claro que esta ante una situación administrativa que deriva en una vacancia temporal, el Decreto precitado estableció;

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

 

Por su parte, el Artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (Negrilla propia)

 

Conforme a lo anterior, debemos mencionar que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

En caso que el empleado que sale a vacaciones o tiene una licencia, ostente un cargo de libre nombramiento y remoción, dicha vacancia temporal podrá ser provista a través del encargo con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción.

 

Sin embargo, en caso que no haya empleados que cumplan con los requisitos para ser encargados, la entidad podrá realizar un nombramiento provisional.

 

Ahora bien, respecto a sus interrogantes puntuales podemos mencionar:

 

¿A qué instancia se puede acudir para que se cumpla?

 

En criterio de esta Dirección Jurídica, en caso de incumplimiento por parte de la entidad para realizar los respectivos encargos, se puede acudir a la comisión de personal que este constituida al interior de la entidad, teniendo en cuenta que las funciones de esta comisión son las siguientes, de conformidad con la Ley 909 de 2004:

 

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.

 

(...)

 

2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

 

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

 

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

 

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

 

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

 

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

 

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

 

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

 

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

 

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

 

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. (Negrilla propia)

 

¿Qué causales les permite seguir vinculando personal provisional existiendo de carrera con los requisitos para encargar?

 

Al respecto debemos mencionar que la única forma para que la entidad provea estas vacancias temporales mediante nombramiento provisional, es que ninguno de los empleados de carrera administrativa, cumplan con los requisitos para el desempeño del respetivo empleo.

 

Por último, debe resaltarse que de conformidad con el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante a un encargo cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015