Concepto 040081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 040081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

Los servidores públicos que hagan parte del comité de control interno disciplinario de una entidad podrán ser designados por el nominador o quien haga sus veces como representantes del organismo o entidad ante el Comité de Personal, toda vez que no está prevista en la ley una incompatibilidad sobre el particular.

*20226000040081*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000040081

 

Fecha: 26/01/2022 11:49:10 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: COMISIÓN DE PERSONAL. Conformación. Empleado que pertenece al comité de control interno disciplinario para hacer parte de la Comisión de Personal de una entidad. RAD.: 20219000760772 del 23 de diciembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita precisar si existe incompatibilidad para que un empleado que pertenece al comité de control interno disciplinario de una entidad, pueda hacer parte de la Comisión de Personal de la misma, como delegado del empleador, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

Respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado1en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente: 

 

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.” (Las negrillas y subrayas son de la Sala). 

 

De lo anterior se infiere que, por su naturaleza las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva. 

 

Sobre la conformación de las Comisiones de Personal, la Ley 909 de 20042, dispone: 

 

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal. 

 

1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (…)” (Subrayado nuestro) 

 

A su vez, el Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto 498 de 2020, establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. 

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. 

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. 

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades. 

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento” (Destacado nuestro) 

 

En los términos de la norma transcrita, Comisión de Personal en las entidades públicas estará conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. 

 

Ahora bien al analizar lo señalado en las disposiciones citadas, esta Dirección Jurídica observa que allí no se señalan incompatibilidades para la designación por parte de nominador o quien haga sus veces de los servidores públicos que conforman la Comisión de Personal o para los que deben ser elegidos por los empleados de la entidad. 

 

Por consiguiente, dando respuesta a su inquietud, se infiere que en el caso puesto a consideración de esta Dirección Jurídica, los servidores públicos que hagan parte del comité de control interno disciplinario de una entidad podrán ser designados por el nominador o quien haga sus veces como representantes del organismo o entidad ante el Comité de Personal, toda vez que no está prevista en la ley una incompatibilidad sobre el particular. 

 

Al margen de lo anterior, en caso de presentarse un conflicto de interés entre su función como miembro del comité de control disciplinario interno y como miembro de la comisión de personal de la entidad, deberá acudirse a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley 734 de 20023, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Melitza Donado. 

 

Revisó: Maia Borja G. 

 

Aprobó: Armando López C. 

 

11602.8.4 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.

 

2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 

 

3Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.