Concepto 389941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

En aquellos casos en los cuales en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no hace posible la conformación de la Comisión de Personal, podrán participar como electores o aspirantes las personas que se encuentran vinculados bajo provisionalidad, sin importar las funciones que cumplan dentro de la entidad.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 3 2022-02-22T21:12:00Z 2022-02-22T21:15:00Z 3 948 5217 43 12 6153 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000389941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000389941

Fecha: 27/10/2021 05:07:51 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: COMISION DE PERSONAL- Elección. Radicación No. 20212060642802 de fecha 27 de Septiembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“Para el caso de la Alcaldía del Municipio de Solano Departamento del Caquetá, que no cuentan en su Planta  de Personal con funcionarios en calidad de Carrera Administrativa para realizar el proceso de conformación de  la Comisión de Personal, ¿debe conformar la Comisión de Personal atendiendo a que el Decreto 498 del 2020  establece que la misma se conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el  nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera  administrativa?.

 

En caso de requerirse la conformación de la Comisión de Personal, ¿cuál sería el procedimiento para su  conformación?”

 

Me permito manifestarle lo siguiente

 

Con respecto a la conformación de la Comisión de Personal, el artículo 2.2.14.1.1 del  Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 498 de 2020, dispuso:

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades  regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2)  representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2)  representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos  de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del  organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones

 

del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de  Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa  independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las  plantas temporales.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o  seccionales de los organismos o entidades.

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”

 

Por su parte, en el mismo estatuto, frente a la elección de los representantes de los empleados, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.1 Elección de los representantes de los empleados. Para la elección de los  representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la  dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a  treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.”

 

Así mismo, frente a la participación de empleados provisionales como electores o participantes  en la Comisión de Personal, el artículo 2.2.14.2.16 ibídem, dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.16. Participación de provisionales como electores o participantes. En las entidades en  las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la  conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se  encuentren vinculadas en calidad de provisionales.” (Subrayado fuera del texto)

 

De la normativa expuesta en precedencia, para su caso en concreto, se tiene entonces que, en  todos los organismos regidos por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal  conformada por dos representantes de la entidad territorial, los cuales serán designados por el  alcalde municipal cuyo nombramiento podrá ser de libre nombramiento y remoción o de carrera  administrativa, y dos representantes de los empleados quienes deben ser obligatoriamente de  carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados  públicos de la entidad territorial y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos  requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para tal fin, podrán  participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa  independientemente de su tipo de vinculación y los empleados vinculados en empleos que  conforman las plantas temporales.

 

Así las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, el Decreto 1083 de 2015, es preciso al  disponer que en aquellos casos en los cuales en las entidades no haya personal de carrera  administrativa, o el número de empleados de carrera no hace posible la conformación de la  Comisión de Personal, podrán participar como electores o aspirantes las personas que se  encuentran vinculados bajo provisionalidad.

 

Por lo tanto, la participación de los empleados provisionales como electores o aspirantes en la  elección de comisión de personal dentro de las entidades territoriales tienen un carácter

 

excepcional, en el entendido que podrán ejercer en tal calidad en la elección siempre que el  personal de carrera no sea suficiente para llevarlas a cabo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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