Concepto 234261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
*20216000234261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000234261
Fecha: 01/07/2021 05:45:16 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PERSONERO- Elección.RAD. 20212060459422 del 2 de junio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta remitida a nosotros por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, en la que solicita se les certifique o relacione nombres de las Universidades Públicas o Privadas, o instituciones de educación superior o acreditadas para adelantar procesos de selección de personal y concurso público de méritos para la elección de Personeros Municipales.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporte, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado. Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni autorizar o señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, ni certificar o en listar entidades que puedan adelantar concursos de mérito.
No obstante, a modo de orientación general, en lo relacionado con el concurso público de personeros, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal (…)”
Conforme con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Una vez revisada la normativa que trata sobre el proceso de elección de personeros, se evidencia que la misma no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.
En ese entendido, en criterio de esta Dirección Jurídica, el concejo municipal es la autoridad encargada de determinar dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos específicos contenidos en la mencionada norma, que, entre otros son, que su objeto le permita adelantar procesos de selección y adicionalmente que cuente con la experiencia en los mismos, para que de esta manera cumpliendo estos requisitos puedan ser contratados; verificación que le corresponderá al concejo municipal. Así mismo, la norma no establece que deba darse un proceso de acreditación de la entidad o empresa que adelantará el concurso, sino se debe velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4