Concepto 224891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción (...) Cuando ocurre el retiro del cargo del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual el empleado se encuentra nombrado, mediante la comisión respectiva para salvaguardar sus derechos de carrera, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo, dado que allí si ocurre un retiro efectivo del servicio respecto al empleo de libre nombramiento y remoción (…)
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción (...) Cuando ocurre el retiro del cargo del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual el empleado se encuentra nombrado, mediante la comisión respectiva para salvaguardar sus derechos de carrera, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo, dado que allí si ocurre un retiro efectivo del servicio respecto al empleo de libre nombramiento y remoción (…)
*20216000224891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000224891
Fecha: 24/06/2021 04:11:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción – liquidación de prestaciones sociales al momento del retiro. RAD. 20219000473892 del 15 de junio de 2021.
Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual consulta:
1. La entidad en la que actualmente está en Comisión debe respetar el tiempo de servicio que lleva este servidor para la liquidación de sus prestaciones sociales.
2. En el caso de que las entidades no tengan el mismo régimen prestacional y salarial, no se puede acumular el tiempo. Y en ese caso, nuestra entidad tendría que realizar una liquidación proporcional de las vacaciones, o se debe esperar a que el servidor se reintegre y cumpla el año de servicio.
3. La prima de servicios debe ser pagada proporcional por cada entidad, por nosotros desde julio a octubre de 2020, y de allí en adelante por la alcaldía.
4. Cómo debe ser el manejo del reanude de los días interrumpidos de vacaciones, al haber sido interrumpidas por nosotros, el reanude debe ser otorgado por nuestra entidad, así en este momento se encuentre prestando su servicio en otra entidad.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante aclarar que de conformidad del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no le corresponde la resolución de los casos particulares, los cuales son de competencia de la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Adicionalmente a ello, tampoco somos los competentes para decidir si las actuaciones de las entidades están o no ajustadas a derecho, competencia atribuida a los jueces de la República.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimientos de elementos salariales o prestacionales.
Ahora bien, en cuanto a la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento la Ley 909 de 2004, establece:
«ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.» (Subrayas fuera del texto)
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, sobre este mismo tema, estableció:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»
De lo anterior se tiene que, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos; una vez finalizado el término de duración de la comisión, fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.
Sobre esta situación administrativa es preciso indicar que dicha comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás existe un cambio de régimen jurídico. Quiere ello decir, que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el cargo en el cual fue nombrado.
Adicionalmente, debe cuando ocurre el retiro del cargo del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual el empleado se encuentra nombrado, mediante la comisión respectiva para salvaguardar sus derechos de carrera, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo, dado que allí si ocurre un retiro efectivo del servicio respecto al empleo de libre nombramiento y remoción considerarse que desde el momento mismo en que un empleado de carrera administrativa asume un cargo de libre nombramiento y remoción o de período mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción en la forma que legalmente deban reconocerse.
Por lo tanto, deberá tenerse en cuenta que.
En consecuencia, esta Dirección considera frente al caso concreto considera que, una vez culminada la comisión, la entidad debió liquidar los elementos salariales y prestacionales causados o que admiten pago proporcional, de tal forma que la entidad deberá dar inicio a un nuevo conteo para el efecto, entre ellos para la causación de vacaciones, bonificación de servicios prestados, prima de servicios, y prima de navidad.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4