Concepto 179251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 179251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

No es procedente que un empleado suscriba una orden o contrato de prestación de servicios dentro del término de duración de una licencia no remunerada para adelantar estudios, por existir expresa prohibición legal.

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*20216000179251*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000179251

 

Fecha: 21/05/2021 05:41:06 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicación No. 20219000430442 de fecha 14 de Mayo de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la factibilidad de solicitar una licencia no remunerada para adelantar estudios como funcionario público, teniendo en cuenta que mientras se adelanten los estudios en mención de forma paralela se deben realizar unas prácticas obligatorias dentro de otra Entidad del Estado, en las cuales se recibe un emolumento a través de la figura de Orden de Prestación de Servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios

 

2. Remuneradas:

 

2.1 Para actividades deportivas.

 

2.2 Enfermedad.

 

2.3 Maternidad.

 

2.4 Paternidad.

 

2.5 Luto.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

Acreditar la duración del programa académico, y

 

Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

 

De acuerdo con lo citado anteriormente observamos que dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política

 

Esta licencia se otorgará siempre y cuando no afecte el servicio y el empleado cumpla unas condiciones como lo son llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matricula durante el tiempo que dure la licencia.

 

Así mismo, es necesario resaltar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015, durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

Adicionalmente, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, consagra que son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, entre otros, los servidores públicos.

 

En ese entendido y partiendo de su tema objeto de consulta, es importante indicarle que en durante la licencia no remunera para adelantar estudios el empleado sigue ostentando calidad de servidor público que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 constitucional y el numeral 14 del Artículo 35 de la Ley 734 de 2002, al empleado le está prohibido desempeñar otros cargos dentro de la administración pública, celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

Por lo anterior, y en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que un empleado suscriba una orden o contrato de prestación de servicios dentro del término de duración de una licencia no remunerada para adelantar estudios, por existir expresa prohibición legal.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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