Concepto 120751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
Si el empleado estuvo desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de período por el término de cuatro años, previo el otorgamiento de una comisión con sujeción al artículo 26 de la Ley 909 de 2004, en el evento que se le otorgara otra prórroga de dicha comisión, solo era procedente por el término de dos (2) años, por cuanto la suma del tiempo de la comisión otorgada inicialmente no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado el empleado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
Si el empleado estuvo desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de período por el término de cuatro años, previo el otorgamiento de una comisión con sujeción al artículo 26 de la Ley 909 de 2004, en el evento que se le otorgara otra prórroga de dicha comisión, solo era procedente por el término de dos (2) años, por cuanto la suma del tiempo de la comisión otorgada inicialmente no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado el empleado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
*20216000120751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000120751
Fecha: 07/04/2021 12:27:31 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o de período. RAD.: 20212060177312 del 06-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el empleado de carrera nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, previo el otorgamiento de una comisión otorgada con fundamento en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, las cuales se absolverán con fundamento en lo siguiente:
La la Ley 909 de 2004 señala:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
En los términos de la normativa transcrita, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, si cuentan con evaluación anual del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado les otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, en los términos y condiciones consagrados en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.
La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
En conclusión, será procedente que el jefe de la entidad en la cual el empleado de carrera está vinculado, previa solicitud de éste, le otorgue mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para la posesión y el ejercicio de un empleo de libre nombramiento y remoción en el cual haya sido nombrado, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera administrativa, dentro de los términos del Artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
Con base en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si un empleado de carrera administrativa puede estar en situación de comisión desempeñando un cargo de libre nombramiento y remoción durante cuatro (4) años de una administración y regresar a su cargo del cual es titular un día, y volver a a ser nombrado en comisión otros cuatro años más, y así sucesivamente, o por el contrario debe cumplir los seis años de comisión y regresar a su cargo, se precisa que, de acuerdo con lo expuesto en criterio de esta Dirección Jurídica, si en este caso el empleado estuvo desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de período por el término de cuatro años, previo el otorgamiento de una comisión con sujeción al Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, en el evento que se le otorgara otra prórroga de dicha comisión, solo era procedente por el término de dos (2) años, por cuanto la suma del tiempo de la comisión otorgada inicialmente no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado el empleado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
2.- En cuanto a la consulta sobre cómo se configura la verificación del cumplimiento establecido en la norma referida a la evaluación del desempeño laboral sobresaliente o satisfactorio, si el funcionario durante varios años ha venido ocupando cargos de libre nombramiento y remoción, regresando a su cargo titular por un término menor de cinco días, por ejemplo, se precisa que en este caso lo que procede verificar es si se trata de una prórroga de la comisión en los términos y condiciones consagrados en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, evento en el cual la prórroga procede con fundamento en la evaluación del desempeño que se tuvo en cuenta para otorgar inicialmente la comisión.
Si no se trata de una prórroga de la comisión, sino de una nueva comisión, se deberá otorgar con fundamento en una evaluación anual del desempeño laboral en el empleo de carrera del cual el servidor es titular, y en todo caso, la suma de las comisiones otorgadas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado el empleado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4