Concepto 125101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
La evaluación que se deberá tener en cuenta al momento de verificar los requisitos para poder acceder al derecho preferencial de encargo será la última evaluación que repose en la correspondiente hoja de vida como empleado de carrera.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Evaluación
La evaluación que se deberá tener en cuenta al momento de verificar los requisitos para poder acceder al derecho preferencial de encargo será la última evaluación que repose en la correspondiente hoja de vida como empleado de carrera.
*20216000125101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000125101
Fecha: 09/04/2021 05:42:55 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Encargo. Radicación No. 20212060167932 del 30 de marzo del 2021
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una funcionaria puede ser encargada en un cargo de carrera que queda en vacancia definitiva teniendo en cuenta que cumple con el perfil de estudio, idoneidad y competencias laborales pero su evaluación de desempeño laboral en el cargo de carrera del cual ostenta derechos es del año 2019 pues se encontraba en una comisión o se puede tener en cuenta la evaluación al momento de culminar la comisión en el cargo de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con el encargo, la Ley 1960 de 2019, «por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», establece:
«ARTÍCULO 1°. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.»
De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
Ahora bien, uno de los requisitos para acceder al encargo es que su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, esta será entendida en el empleo en el cual ostenta derechos de carrera.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica la evaluación que se deberá tener en cuenta al momento de verificar los requisitos para poder acceder al derecho preferencial de encargo será la última evaluación que repose en la correspondiente hoja de vida como empleado de carrera.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4