Concepto 118741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"La figura de descansó compensado no ha sufrido cambio o modificación a consecuencia del Estado de Emergencia por el Covid – 19, por ende las entidades podrán dar aplicación al artículo 2.2.5.5.51, siempre y cuando cumpliendo los protocolos de bio seguridad y respetando las disposiciones de trabajo en casa, como lo señala el decreto 491 de 2020 y la circular conjunta del Ministerio de Trabajo, ministerio de Salud y protección de social y el Departamento Administrativo de la Función Pública N° 100 - 009 de 2020."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado

"La figura de descansó compensado no ha sufrido cambio o modificación a consecuencia del Estado de Emergencia por el Covid – 19, por ende las entidades podrán dar aplicación al artículo 2.2.5.5.51, siempre y cuando cumpliendo los protocolos de bio seguridad y respetando las disposiciones de trabajo en casa, como lo señala el decreto 491 de 2020 y la circular conjunta del Ministerio de Trabajo, ministerio de Salud y protección de social y el Departamento Administrativo de la Función Pública N° 100 - 009 de 2020."

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*20216000118741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000118741

 

Fecha: 05/04/2021 04:39:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – DESCANSO COMPENSADO. RAD N° 20219000125992 del 09 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, existen días de compensatorio vigentes para personal que está realizando trabajo en casa, es viable jurídicamente conceder esos compensatorios al personal.  De lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:

 

En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a la prestación de servicio señalo lo siguiente:

 

ARTÍCULO  3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

De lo anterior, la disposición es clara en señalar que con el fin de velar por la prestación del servicio público, esta se realizaría a través de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información, no obstante, de no realizarse la prestación del servicio con los medios tecnológicos estos se realizaran de forma presencial pero por razones sanitarias la entidad podrá suspender el servicio, igualmente esta suspensión no podrá ser superior al estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Revisando la disposición anterior, el decreto 491 de 2020, no modifico las normas relacionadas con la administración de personal en este caso la situación administrativa de descanso compensado, reglamentado por el decreto 1083 de 2015.

 

Respecto al descanso compensado de fin de año el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 consagra:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.”

 

De acuerdo con la norma, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

 

Es de precisar que, la norma condiciona, el descanso a favor del empleado público a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se labore con anterioridad al inicio del disfrute.

 

Con fundamento en lo expuesto, y a efectos de dar respuesta a su consulta, las entidades públicas deben establecer una programación para que los empleados disfruten del descanso compensado, de manera que se garantice la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.

 

Para ello, igualmente corresponde a la entidad indicar el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que disfrutaron o que están próximos a disfrutar el tiempo de vacaciones, en aras de garantizar la continuidad en el servicio.

 

Tal como se indica en la normativa citada, la decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.

 

Por lo tanto, la figura de descansó compensado no ha sufrido cambio o modificación a consecuencia del Estado de Emergencia por el Covid – 19, por ende las entidades podrán dar aplicación al artículo 2.2.5.5.51, siempre y cuando cumpliendo los protocolos de bio seguridad y respetando las disposiciones de trabajo en casa, como lo señala el decreto 491 de 2020 y la circular conjunta del Ministerio de Trabajo, ministerio de Salud y protección de social y el Departamento Administrativo de la Función Pública N° 100 - 009 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4