Concepto 132731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
"El Decreto 491 únicamente hace referencia a la viabilidad de permitir el trabajo en casa, como medida para evitar el contagio del covid 19. Por ende, cualquier decisión relacionada con la viabilidad de laborar desde casa como medida de protección para el recién nacido y sus padres debe informarla a su entidad como competente quien analizará la situación y efectuará un pronunciamiento al respecto."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad
"El Decreto 491 únicamente hace referencia a la viabilidad de permitir el trabajo en casa, como medida para evitar el contagio del covid 19. Por ende, cualquier decisión relacionada con la viabilidad de laborar desde casa como medida de protección para el recién nacido y sus padres debe informarla a su entidad como competente quien analizará la situación y efectuará un pronunciamiento al respecto."
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
LICENCIA DE ESTUDIO
*20216000132731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000132731
Fecha: 16/04/2021 02:15:32 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de maternidad. Radicado: 20219000138772 del 16 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelvan las siguientes preguntas:
“… solicito saber si mi licencia puede ser extendida hasta los seis meses de vida, y a que me encuentro amamantando y considero que existe un riesgo eminente que pone en peligro la vida y la salud de mi hija. o llegado el caso sí puedo realizar teletrabajo por el tiempo que dure la emergencia sanitaria”. (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 1822 de 2017, «Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones», regula la licencia de maternidad, así::
ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
(…)
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más. (Destacado nuestro)
Conforme a la normativa anterior, la licencia de maternidad brinda un descanso remunerado para que la madre se recupere del parte y le dedique al recién nacido el cuidado y la atención requerida. La Ley 1822 de 2017, previamente mencionado, aumentó la misma, de 14 a 18 semanas remuneradas. De igual manera, al término de la licencia, aunque la empleada reasume sus funciones tiene derecho a continuar lactando a su bebé hasta los 6 meses de edad. Sin embargo, a la fecha aún no hay norma que amplié la licencia por motivo de la emergencia sanitaria causada por el covid 19.
No obstante, lo anterior, el Decreto 491 de 2020, «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», establece:
ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.
PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.
En este orden de ideas, cuando las funciones que desempeña un servidor público no puedan desarrollarse mediante la modalidad de trabajo en casa, las entidades podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo autoriza el artículo 15 del Decreto 491 de 2020.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, revisado el Decreto 491 el mismo únicamente hace referencia a la viabilidad de permitir el trabajo en casa, como medida para evitar el contagio del covid 19. Por ende, cualquier decisión relacionada con la viabilidad de laborar desde casa como medida de protección para el recién nacido y sus padres debe informarla a su entidad como competente quien analizará la situación y efectuará un pronunciamiento al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme al Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo realiza la interpretación de las normas sin que tales atribuciones comporten la resolución de casos particulares al interior de las diferentes entidades.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4