Concepto 048721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"A raíz de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1754 de 2020, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba del empleado que se encontraba en periodo de inducción, en el cual demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

"A raíz de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1754 de 2020, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba del empleado que se encontraba en periodo de inducción, en el cual demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional."

*20216000048721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000048721

 

Fecha: 11/02/2021 04:39:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de prueba. Radicado: 20219000050002 del 29 de enero de 2021.

 

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual solicita aclaración de concepto emitido por este Departamento Administrativo con número de radicado de salida 152131 del año 2020 en el cual se concluyó que el nominador o jefe respectivo se encuentra facultado para ordenar el inicio del periodo de prueba durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y del Decreto Ley 491 de 2020, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, es preciso mencionar que, el caso objeto de consulta de la respuesta a la cual usted requiere aclaración, es sobre una persona que por ocupar el primer puesto en la lista de elegibles emprendió su periodo de prueba previamente a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por el Gobierno Nacional, en ese entendido, el Decreto 491 de 20201, dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

De conformidad con lo anterior, y para el presente asunto, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia, y durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

En los términos de la disposición anterior, las personas que fueron nombradas y tomaron posesión en periodo de prueba en vigencia de la emergencia sanitaria, se encontraran en etapa de inducción para que una vez haya culminado dicha emergencia inicien su periodo de prueba, sin embargo, y para el caso objeto de aclaración, la persona fue nombrada en periodo de prueba previo a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, y, por lo tanto, dicho artículo no es de su aplicación.

 

Quiere decir que, en la respuesta emitida por este Departamento Administrativo, en el cual se concluyó lo siguiente, a saber:

 

“Por lo tanto, y atendiendo a su primer interrogante, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria la entidad u organismo debe determinar si prorroga o aplaza el término de los servidores públicos que se encuentran en periodo de prueba teniendo en cuenta lo que se ha dejado indicado.

 

Frente a su segundo y tercer interrogante y teniendo en cuenta lo que se indicó anteriormente, es importante señalar que el nominador o jefe respectivo está facultado para decidir si suspende o aplaza el periodo de prueba en el término en que se encuentre el servidor para completar su periodo, sin embargo, una vez se reanude será por los días que le faltare para completar el periodo de prueba de seis (6) meses, al final del cual le será evaluado el desempeño y si obtiene evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Es para aquellos empleados que fueron nombrados en periodo de prueba previo a la Emergencia Sanitaria, para lo cual el nominador o jefe respectivo de la entidad u organismo se encontraba facultado para decidir si suspende o aplaza el periodo de prueba en el término en que se encuentre el mismo, toda vez que en el artículo 3° del Decreto 491 de 2020, se dispuso lo siguiente con respecto a la prestación de servicios a cargo de las autoridades, a saber:

 

ARTÍCULO  3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

En los términos de la disposición de precedencia y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.2.6.24 del Decreto 1083 de 2015, como el periodo de prueba es aquel en donde el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional; en la modalidad de trabajo en casa es imposible para la entidad u organismo determinar si la persona que se encuentra en periodo de prueba cumple con dichos objetivos.

 

En consecuencia, la respuesta a la consulta del concepto al cual usted solicita aclaración se emitió en consideración a los presupuestos que fueron indicados, como es, el nombramiento en periodo de prueba previo a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), y la prestación del servicio a través de la modalidad de “trabajo en casa” para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social en las entidades u organismos. Para lo cual el jefe o nominador se encontraba facultado para decidir si suspende o aplaza el periodo de prueba en el término en que se encuentre el servidor para completarlo.

 

No obstante, a lo anterior, a partir de la expedición del Decreto 1754 de 20202, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación de desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, verificación y seguimiento de las actividades en las cuales debe desempeñarse el empleado, que permitan una evaluación y calificación objetiva, así lo dispuso el artículo 3 de este estatuto.

 

En ese sentido, a raíz de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1754 de 2020, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba del empleado que se encontraba en periodo de inducción, en el cual demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

 

2.  “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.”