Concepto 030341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba. En este caso, corresponde a la entidad declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal
Los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba. En este caso, corresponde a la entidad declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo.
*20216000030341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000030341
Fecha: 27/01/2021 05:34:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Periodo de prueba. Radicación No. 20212060016012 de fecha 13 de Enero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si puede solicitar prórroga al tiempo que le dieron en la alcaldía de La Vega para presentar el periodo de prueba en la alcaldía de Palestina pues en esta última le informan que su periodo de prueba inició el 1 de septiembre y que de esa fecha hacia atrás estaba era en inducción, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. “(Subraya propia)
Es necesario indicar que, el Decreto 491, de conformidad con el Artículo 215 de la Constitución Política, adquiere fuerza de Ley, lo que conlleva a que jerárquicamente solo la Constitución prevalezca sobre él, por lo cual debe ser acatado mientras permanezca su vigencia, es decir hasta que persista la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19 o sea reglamentado.
Ahora bien, con la expedición del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, dicha situación cambio, debido a que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, lo procedente es que desde la posesión en el empleo debió estar en etapa de inducción y solo a partir de la vigencia del Decreto 1754, es decir, desde el 22 de diciembre del 2020, se podía iniciar con el periodo de prueba siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de los compromisos fijados.
Por otra parte, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende: […]
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos”. (Destacado fuera del texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: […]
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De acuerdo con la normativa anterior, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos en la misma o en otra entidad, es nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó.
En el evento, de obtener evaluación satisfactoria del período de prueba, el empleado adquiere derechos de carrera sobre el nuevo empleo y, la Comisión Nacional del Servicio Civil le actualizará su registro público de carrera.
Por su parte el cargo titular queda en vacancia temporal y puede ser provisto a través de encargo o nombramiento provisional.
Es decir, los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba. En este caso, corresponde a la entidad declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo.
De conformidad con el análisis realizado en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular mientras dura el periodo de prueba por lo tanto el tiempo de esta vacancia perdurara el tiempo hasta tanto termine ese periodo.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
1602.8.4