Concepto 026531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

"Se considera procedente que una entidad pública conceda permiso remunerado a un empleado que se encuentra en periodo de prueba."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

"Se considera procedente que una entidad pública conceda permiso remunerado a un empleado que se encuentra en periodo de prueba."

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*20216000026531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000026531

 

Fecha: 25/01/2021 03:53:25 p.m.

 

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINSTRATIVAS. Procedencia del permiso remunerado durante el periodo de prueba. RAD: 20209000616182 del 24 de diciembre de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el derecho de los trabajadores de solicitar un permiso remunerado por tres días, aplica para funcionarios en periodo de prueba”. Al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, señala:

 

“ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (…) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.” (Subrayado fuera de texto) (…)

 

“ARTICULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

 

Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, al regular la materia señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. (…)”.

 

De conformidad con lo anterior, el permiso remunerado es un derecho del empleado, independientemente de que se encuentre en periodo de prueba, y a su vez es una situación administrativa, por medio de la cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, y es potestad del empleador concederlo por un término hasta de tres (3) días remunerados.

 

En ese orden de ideas, y atendiendo su consulta, esta Dirección Jurídica considera procedente que una entidad pública conceda permiso remunerado a un empleado que se encuentra en periodo de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Reviso: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando López C

 

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